REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000866
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ESCALONA TORRE y DILIA MARINA MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18811648 y V-21299002 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 15/01/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 06/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ESCALONA TORRE y DILIA MARINA MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18811648 y V-21299002 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira con su hijo los dias Lunes a Jueves cada quince dias en relacion al periodo laboral por funcion militar, en un horario de 2:00 a 5:00 pm, por lo cual sera el niño retirado y restituido en el hogar materno acordando para su retiro y restitucion a las ciudadanas MARIA VICTORIA TORRES, en su caracter de ABUELA PATERNA y MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, en su caracter de TIA PATERNA, como terceros intermediarios para la sana convivencia y condiciones de tranquilidad en benficio del niño. en relacion a las pernoctas ambos padres acuerdan dos fines de semana al mes de forma alternada pudiendo estos ser modificados por mutuo acuerdo entre los padres previa notificacion. en cuanto al periodo vacacional escolar ambos padres acuerdan que el niño compartira 15 dias establecidos de mutuo acuerdo y previa notificacion entre ambos, el resto de los dias no lectivos compartira con la madre, los periodos vacaciones semana santa, carnaval y demas dias feriados seran alternados por mutuo acuerdo. asimismo la madre se compromete a garantizar por cualquier medio tecnologico o de otra indole al padre el contacto directo con su hijo, siempre que no afecte el periodo de descanso o lectivos, comprometiendose el padre a realizar los contactos en horarios acordes a la naturaleza de los mismos, del mismo modo el padre se compromete a no exponer a riesgo durante el periodo de vconvivenia con su hijo por lo cual se compromete a no ingerir bebidas alcoholicas, llevarlos a lugares no actos para el niño, ni exponerlo a personas no acordes para su integridad.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,






ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0813-2018 y se publicó siendo las 12:10 pm

La Secretaria,

MCCA/Nerieska Asuaje/*