REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000876
SOLICITANTES: RICARDO ALEXANDER DUQUE VIERA y BEATRIZ ADRIANA DEL VALLE TORRELLES YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19264250 y V-20640145 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 41013
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 09/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RICARDO ALEXANDER DUQUE VIERA y BEATRIZ ADRIANA DEL VALLE TORRELLES YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19264250 y V-20640145 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre comaprtirá con su hija los dias viernes desde las 12:00pm hasta el dia lunes debiendo llevar a su hija hasta el plantel educativo, asumiendo los compromisos de merienda e higiene de la niña para su ingreso a la institucion. el padre previa notificacion y comunicacion a la madre y por mutuo acuerdo podra realizar visitas los dias de semana, siempre que no afecte el periodo de descanso de la niña, en relacion a las fechas decembrinas el da 24 de diciembre lo compartiraa con el padre y el dia 31 de diciembre lo compartira con la madre, acordando para los periodos vacaiones anuales distribuirlos en dias igualatarios segun el cronograma previsto para ese periodo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,






ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0812-2018 y se publicó siendo las 12:00 pm

La Secretaria,

MCCA/Nerieska Asuaje/*