REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000198
DEMANDANTE: JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.644.
DEMANDADA: ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567.237.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
En fecha 02 de febrero de 2018 el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, plenamente identificado en autos presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA en contra de la ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES; en fecha 14 de febrero de 2018 el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la demandada; en fecha 20 de abril de 2018 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación este tribunal acordó como diligencia preliminar informa integral de los progenitores y de los beneficiarios, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; en fecha 24 de abril de 2018, este tribunal dejo constancia que se escucho la opinión de los beneficiaros; en fecha 06 de julio de 2018 mediante diligencia la parte actora ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.644, manifestó que DESISTE del presente procedimiento y en consecuencia solicita se dé por terminada la causa y se acuerden copias certificadas de la sentencia que recaiga sobre este desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.644, asistido por la Abogado en Ejercicio DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.927, desistió del procedimiento intentado en fecha 02 de febrero de 2018, de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la actora JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.644, asistido por la Abogado en Ejercicio DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.927. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA, presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.644, en contra de la ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567.237, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos mil Dieciocho. Años 209° y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0817-2.018, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
MCCA/Nerieska Asuaje/*
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