REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-001420
SOLICITANTE: ELEAZAR ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-23835378, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 11/12/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/07/2018.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 06/07/2018, por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-23835378; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadanaYULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7403380. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadanaYULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 23 de julio de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-001420 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadanoELEAZAR ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-23835378. Presente el Juez Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, la ciudadana YULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7403380. El juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, ala ciudadana YULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación de YULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, ya identificado, de ser Curador del beneficiario (s) OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario (s) OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, a YULISLY KATIUSKA GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7403380.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 847-2018y se publicó siendo las 10:36 A.m.
La Secretaria,
AMP/Nerieska Asuaje/*
MOTIVO: CURÁTELA
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