REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000797
SOLICITANTES: YHEISSIMAR MISLENNYS VASQUEZ ROJAS y JUAN MANUEL RODRIGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19780735 y V-20923857, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 12/12/2017 y 29/12/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 28/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YHEISSIMAR MISLENNYS VASQUEZ ROJAS y JUAN MANUEL RODRIGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19780735 y V-20923857, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán transferidos a la cuenta de ahorros de la madre, en la entidad bancaria Bicentenario SEGUNDO: El padre suministrará los pañales para el niño, cubrirá los gastos de útiles de aseo personal de los niños y cuando le suministren la bolsa de comida, le llevará alimentación para los niños. TERCERO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, y uniformes escolares. CUARTO: el padre suministrará ropa y calzado para sus hijos, mínimo dos veces al año. QUINTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará los estrenos para los días 24 y 31 y Niño Jesús.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 de julio del año 2.018. Año 208º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 760 -2018 y se publicó siendo las 10:59 a. m.


EL SECRETARIO,



MCCA/Mariangel Colmenares.-