REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000815
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ PEÑA PINEDA y GLORIA JANETH LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17195798 y V-12242311, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 30/11/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 29/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 29/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS JOSÉ PEÑA PINEDA y GLORIA JANETH LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17195798 y V-12242311, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre de la niña aportará la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) MENSUALES, que se lo depositará en la cuenta N° 01630326733263004552 del Banco del Tesoro, se lo depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, cuenta de la madre de la niña. SEGUNDO: todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, exámenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.TERCERO: Todo lo que comprende a gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado con la educación, recreación y transporte escolar serán cancelados por ambos progenitores en un 50% de cada uno según sea el gasto. CUARTO: En acuerdo entre las partes, todo lo que comprende gastos de vestido, calzado por lo menos DOS veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesús, serán pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el caso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 de julio del año 2.018. Año 208º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761- 2018 y se publicó siendo las 11:01 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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