REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001242
SOLICITANTE: DARLY PASTOR MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-25.401.850, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO(S): OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 16 de julio de 2.009
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12 de junio de 2. 018
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2.018, el ciudadano DARLY PASTOR MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-25.401.850, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.507. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadania YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 02 de julio de 2.018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-001242 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante ciudadano DARLY PASTOR MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-25.401.850. Presente la Juez ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.507. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, la ciudadana YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.507.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.507, de ser Curadora del beneficiario OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, respectivamente; a la ciudadana YOSMELY JOSEFINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.507. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de junio de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 756-2.018, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
AMMP/MARIAE*/.-
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