REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-000366
DEMANDANTE: EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.584.
DEMANDADO: JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.408, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 12-15-2009.
FECHA DE ENTRADA: 17-04-2018
MOTIVO: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION)”.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA FAMILIA Y A LA SUPERVIVENCIA.
Por recibido el presente expediente, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ, ya identificada, en contra del ciudadano JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO, igualmente identificado.
En fecha 15 de febrero del 2017, es admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento.
Riela a los folios nueve y diez (F. 09 y 10) boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO.
Por auto de fecha 30 de marzo del 2017, el Tribunal fija oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día 11 de abril del 2017 a las 09:30 a.m., y luego para el día 05 de mayo del 2017 a las 10:00 a.m. Seguidamente se declara concluida la fase de mediación por cuanto no compareció la parte demandada siendo imposible la mediación y se ordenó proseguir a la fase de Sustanciación.
Por auto de fecha 08 de mayo del 2017, se da inicio a la fase de Sustanciación, fijándose audiencia para el día 02 de junio del 2017 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 22 de mayo del 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Seguidamente, en fecha 22 de mayo del 2017 se deja constancia que venció el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En la fecha fijada para la celebración de la Audiencia preliminar en fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representara, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO, parte demandada en la presente causa, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representare. Vista la inasistencia de las partes, y en virtud que la parte actora hizo promoción de las pruebas en su oportunidad legal correspondiente, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, difirió la audiencia para el día 16 de junio del 2017.
En la fecha antes mencionada, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por la Abg. Dalila Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.573, por una parte y por la otra, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Mariela Lameda. Seguidamente se prolongo la audiencia para los días 14 de julio del 2017, 11 de agosto del 2017 y 23 de octubre del 2017, donde se da por terminada la fase de sustanciación y se ordena su remisión al Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 16 de mayo del 2018, haciéndole saber a las partes que deberán comparecer obligatoriamente en compañía del niño de autos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a objeto de ser escuchada su opinión de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 ibídem.
De la Audiencia Oral de Juicio:
En la fecha pautada y en la hora indicada se dio inicio a la audiencia oral de juicio, informándose la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la ciudadana EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abg. Dalila Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.527, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO, igualmente identificado, quien asistió sin asistencia de abogado que lo asistiera, en tal sentido, este juzgador acordó diferir la celebración de la referida audiencia para el día 16 de julio del 2018 y se acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública a los fines que se sirva designarle un defensor público al ciudadano demandado.
Riela al folio ochenta y seis (F. 86) escrito presentado por la Defensora Pública Quinta de Protección, Abg. Mariela Lameda aceptando la representación judicial del ciudadano demandado.
Seguidamente, en fecha 16 de julio del 2018 se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma, constatándose la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.584, asistida en este acto por su apoderada judicial Abg. Dalila Torres, inscrita en el Inpreabogado Nº 161.527; asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadano JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.408, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. CARMEN HERNANDEZ en sustitución del despacho sexto a cargo de la Defensora Pública Abg. Sonia Maldonado quien se encuentra de guardia en sede con base en el principio de la unidad de la Defensa Pública.
Constituido el Tribunal y constatada como fue la presencia de las partes, el Juez procede a abrir formalmente el acto y da inicio a la audiencia indicando que de acuerdo a las amplias facultades que posee e invocando el artículo 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medios alternos de resolución de conflictos, insta a las partes a conciliar y llegar a un acuerdo.
Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, asimismo, el demandado de autos propuso un monto de la obligación de manutención el cual se realiza en beneficio del niño de autos, y la demandante de autos aceptó dicha propuesta, surgiendo un acuerdo entre las partes el cual resultó satisfactorio para ambos progenitores y para el beneficiario en la presente causa el cual consistía en lo siguiente:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de UN (01) salario mínimo integral, siendo la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.196.000,00) los cuales se ajustarán a medida que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del mismo. Asimismo, el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre comprará los uniformes, alternando los años siguientes. En el mes de diciembre, cada uno de los padres, se compromete a comprar un estreno para el niño. Se deja constancia que la cantidad a depositar del padre, será realizada en la cuenta del Banco del Tesoro y los demás gastos que genere el beneficiario de autos, serán compartidos en partes iguales.”

Ahora bien, el presente acuerdo celebrado por las partes, en la fase de la audiencia de Juicio Oral y Pública y ante este Tribunal y siguiendo los principios rectores de medios alternativos de resolución de conflictos, la cual se puede celebrar en cualquier estado y grado de la causa, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Obligación de manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente referente al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 y 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el acuerdo del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulado los ciudadanos JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO y aceptado por la ciudadana EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en consecuencia se establece: UNICO: El padre aportará la cantidad de UN (01) salario mínimo integral, siendo la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.196.000,00) los cuales se ajustarán a medida que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del mismo. Asimismo, el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre comprará los uniformes, alternando los años siguientes. En el mes de diciembre, cada uno de los padres, se compromete a comprar un estreno para el niño. Se deja constancia que la cantidad a depositar del padre, será realizada en la cuenta del Banco del Tesoro y los demás gastos que genere el beneficiario de autos, serán compartidos en partes iguales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copias certificadas del mismo a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00187-2018 y se publicó siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA








ASUNTO: KP02-V-2017-000366
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)
LAFN/Mariangel Colmenares.-