REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002510
SOLICITANTE: ALEJANDRA KARINA ANGULO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.393.962, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: “COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION” (PERMISO).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LA MADRE Y EL PADRE, DERECHO
En fecha 13 de julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ALEJANDRA KARINA ANGULO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.393.962, en su condición de tía materna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitando permiso para los días Lunes 23 de julio hasta el día viernes 14 de septiembre del corriente año, a los fines de que el referido beneficiariao pueda compartir con su familia dichos días, haciéndose responsable y comprometiéndose a velar por la integridad física del adolescente. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con su familia materna, considerando este Juzgador que es propicia la convivencia con sus familiares para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo del beneficiario de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, para que disfrute de los días Lunes 23 de julio hasta el día viernes 14 de septiembre del corriente año, en compañía de su progenitora, ciudadana ALEJANDRA KARINA ANGULO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.393.962, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización Menca de Leones, Duaca, calle 12 cerca de la Institución Educativa Ligia Peroza de Rodríguez, casa N° 611, retornando a la adolescente el día 14 de septiembre del año en curso, a la Casa de Abrigo, quien se compromete a proporcionar todos los cuidados, orientación moral, garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Ofíciese al Director de la Casa de Abrigo, Taller el Eneal, a los fines legales consiguientes.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º y 160º.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,



Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2018 y se publicó siendo las 09:12 a.m.

LA SECRETARIA,


LAFN/Mariangel Colmenares
ASUNTO: KP02-V-2016-002510
Motivo: Colocación en Entidad de Atención