REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2015-003528
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.968, y de este domicilio.
DEMANDADO: IRIS MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.009, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 30-04-2002
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio Contencioso que interpusiera el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, en contra de la ciudadana IRIS MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE, plenamente identificado en autos, el cual demanda por divorcio contencioso a su cónyuge, de acuerdo al Artículo 185, en su ordinal 2° y 3° del Código Civil Venezolano.
El Tribunal admite la demanda en fecha 29 de febrero del 2016, acordando notificar a la parte demandada, y notificar al Ministerio Publico.
Riela a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09) boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE.
Por auto de fecha 10 de mayo del 2017, el secretario del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, deja constancia de la notificación de la parte demandada. Seguidamente se fijó audiencia de Acto Reconciliatorio, para el 26 de mayo del 2017 a las 11:30 a.m. Se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, quien manifestó su deseo de insistir en el presente procedimiento. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana IRIS MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Por auto de fecha 13 de junio del 2017, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, para el día 06 de julio del 2017.
En fecha 06 de julio del 2017, se celebró audiencia preliminar de sustanciación en la cual se incorporaron las pruebas promovidas por la parte actora, Seguidamente se inició la fase preparatoria de las pruebas, admitiendo las pruebas pertinentes. Igualmente, en la misma se dio por concluida la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.
Se recibe en este Tribunal de Primera Instancia de Juicio las actuaciones provenientes del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fijándose la oportunidad para celebrar audiencia oral de juicio para el día 18 de julio del 2018 a las 08:45 a.m., así como también se emplazó a las partes para venir acompañados del beneficiario de las Instituciones Familiares de autos a fin de ser escuchados.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dictó el dispositivo del fallo según los preceptos del artículo 522 ejusdem, declarándose DESISTIDA la demanda de divorcio.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y publica de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de divorcio contencioso.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.

En este caso, se constató la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente demanda, instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO. Así se establece.

De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de divorcio instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, en contra de la ciudadana IRIS MAGDALENA VELASQUEZ DORANTE, plenamente identificado en auto, y en consecuencia, extinguida la instancia, pudiendo el demandante volver a intentar la demanda transcurrido un mes de la presente sentencia.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Julio de 2018 Años: 208º y 160º.

EL JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES

LA SECRETARIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 00192-2018 siendo las 08:45 a.m.


LA SECRETARIA



LAFN/Mariangel Colmenares
ASUNTO: KP02-V-2015-003528
Motivo: Divorcio Contencioso – DESISTIDO.