REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 31 de julio de 2.018
208° y 159°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDADO - SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.302.812.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE - SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio NINOSKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.084 y 14.606 respectivamente
DEMANDANTE - SUJETO PASIVO: ROSA VIRGINIA VALECILLOS, ROSA ELENA ANDRADE DE VALECILLOS Y TONY JOSE BRICEÑO TREJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.206.274; 3.214.942 y 12.721.926.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA – SUJETO PASIVO: Abogado en ejercicio PEDRO EDUARDO OTERGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.
EXPEDIENTE: A- 0567-2.017 - (CUADERNO DE MEDIDAS N° 02)
II. SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en los siguientes términos:
Surge el presente requerimiento cautelar en fecha 26 de Junio de 2017 presentado en escrito de contestación de demanda por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.302.812; asistido de las abogadas en ejercicio NINOSKA COOZ SANCHEZ y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.084 y 14.606 respectivamente en el juicio por RESTITUCION DE SERVIDUMBRE DE AGUA Y ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, incoada en su contra por los ciudadanos ROSA VIRGINIA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad numero 13.206.274, actuando en nombre propio y en representación de la Estación de Servicio San Lázaro C.A. antes Estación de Servicio San Lázaro, y los ciudadanos ROSA ELENA ANDARA DE VALECILLOS y TONY JOSE BRICEÑO TREJO, titulares de la cedula de identidad número 3.214.942 y 12.721.926; asistidos por el Defensor Publico Agrario numero 3 del Estado Trujillo abogado PEDRO EDUARDO OTERGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, sobre un inmueble denominado El Colorado, de la población de San Lázaro, Sector El Tendal, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Carretera San Lázaro Trujillo; Sur: Carretera San Lázaro Trujillo y estación de servicio San Lázaro C.A., Este: Con zanjón de las piñas y Carretera San Lázaro Trujillo; Oeste: Con carretera San Lázaro Trujillo y vivienda ocupada por el ciudadano Carlos Fernández; con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 ha con 367 mts2); constatándose que la parte demandada-solicitante requiere le sea decretado Medida de Protección Agraria, exponiendo de forma expresa lo siguiente: “…para lo que solicito la realización de una inspección judicial a los fines de demostrar al Tribunal la existencia de las siembras en el lote de terreno, hoy denominado “LOS FERNANDEZ”, LAS CUALES DEBEN SER MANTENIDAS por mi por ser quien las ha realizado en el transcurso de los años, siendo de resaltar dos hechos fundamentales para que el otorgamiento de las medidas de protección a la cosecha, uno de los cuales está referido al hecho de que me fue otorgado un Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, el cual se me concedió, luego del cumplimiento del trámite administrativo realizado por dicho organismo en fecha 15 de Diciembre de 2016, con lo que se demuestra la veracidad de mis alegatos…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden promueve en el contexto cautelar, las siguientes probanzas:
Documentales: :
Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
Testimoniales:
RUBEN LINARES BASTIDAS, PEDRO JOSE AVILA DUARTE, JOSE ESPIRITU FERNANDEZ LINARES, YELITZA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA, titulares de la cedula de identidad número 10.316.530, 5.777.210, 11.126.190, 15.827.410, 2.684.992, 1.516.317, 16.015.579 y 5.789.467 respectivamente.
Inspección Judicial
En un lote de terreno ubicado en el Sector El Tendal, conocido hoy como LOS FERNANDEZ, ubicado en la vía San Lázaro, jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo.
En fecha 29 de Junio de 2017, el tribunal mediante auto vista la contestación de la demanda, ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, instando a la parte demanda a consignar copia fotostática del escrito de contestación de demanda y del auto que ordena su apertura para su posterior certificación; riela al folio 90 de la pieza principal.
En fecha 07 de Agosto de 2017, mediante auto el Tribunal conforme a lo acodado en fecha 29 de Junio de 2017, abre una nueva pieza denominada Cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2.017, el tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas en sede cautelar, fijando conforme a la agenda interna los días 03 y 10 de noviembre de 2017, a las horas indicadas por el Tribunal, para escuchar las testimoniales y el día 14 de noviembre de 2017, para evacuar la inspección judicial, designando como practico auxiliar practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola Alvaro Alexander Barrios Contreras, para que acompañe al Tribunal durante el recorrido, ordenando en la misma oportunidad su notificación; riela del folio 07 al folio 08 del cuaderno de medidas.
En fecha 16 de octubre de 2017, el alguacil mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Ingeniero Agrícola Alvaro Alexander Barrios Contreras; riela del folio 09 al 10 del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de noviembre de 2017, el tribunal dejó desierta la evacuación de los testigos RUBEN LINARES BASTIDAS, PEDRO JOSE AVILA DUARTE, JOSE ESPIRITU FERNANDEZ LINARES, YELITZA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad número 10.316.530, 5.777.210, 11.126.190, 15.827.410; consta en actas del folio 11 al 14 del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de noviembre de 2017, las abogadas en ejercicio NINOSKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.084 y 14.606, apoderadas judiciales del demandado solicitante mediante diligencia solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; riela al folio15 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos pare el día 15 de diciembre de 2017; riela al folio 16 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Tribunal dejó desierta la evacuación de los testigos FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA, titulares de la cedula de identidad números 2.684.992, 1.516.317, 16.015.579 y 5.789.467 respectivamente; rielan actas del folio 17 al 20 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de noviembre de 2017, las abogadas en ejercicio NINOSKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.084 y 14.606, apoderadas judiciales del demandado solicitante mediante diligencia solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA, riela al folio 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto del requerimiento cautelar ubicado en el sitio denominado El Tendal, de la población de San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, a los fines de practicar inspección judicial, juramentando a tales fines como práctico auxiliar práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero 19.287.495; evacuándose la inspección judicial requerida por el solicitante de autos; acta que riela del folio 22 al 24 del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el ingeniero Agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, consigna informe fotográfico constante de cinco (5) folios útiles; riela del folio 25 al 29 del cuaderno de medidas.
En fecha 17 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos desiertos pare el día 02 y 07 de febrero de 2018; riela al folio 30 y su vto del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de febrero de 2018, el Tribunal dejó desierta la evacuación de los testigos FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA, titulares de la cedula de identidad números 2.684.992, 1.516.317, 16.015.579 y 5.789.467 respectivamente; rielan actas al folio 31 del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal dejó desierta la evacuación de los testigos RUBEN LINARES BASTIDAS, PEDRO JOSE AVILA DUARTE, JOSE ESPIRITU FERNANDEZ LINARES, YELITZA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad número 10.316.530, 5.777.210, 11.126.190, 15.827.410; riela en actas al folio 32 del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de febrero de 2018, las abogadas en ejercicio NINOSKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.084 y 14.606, apoderadas judiciales del demandado solicitante mediante diligencia solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que en su oportunidad fueron declarados desiertos; riela al folio 33 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de febrero de 2018, el Tribunal mediante auto fija nuevas oportunidades para la evacuación de los testigos que en su oportunidad fueron declarados desiertos, pare el día 28 de febrero de 2018 y para el 12 de marzo de 2018; riela al folio 34 del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de febrero de 2018, a las horas indicadas fueron evacuados los testigos promovidos en el presente requerimiento cautelar ciudadanos RUBEN LINARES BASTIDAS, PEDRO JOSE AVILA DUARTE, JOSE ESPIRITU FERNANDEZ LINARES, YELITZA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad número 10.316.530, 5.777.210, 11.126.190, 15.827.410; consta en actas del folio 35 al 45 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2018, el Tribunal en virtud que el día 12 de marzo de 2018, no se despachó en razón que el suscrito Juez se encontraba realizando diligencias de índole personal fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA, titulares de la cedula de identidad números 2.684.992, 1.516.317, 16.015.579 y 5.789.467 respectivamente; para el día 04 abril de 2018 rielan al folio 46 del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de abril de 2018, el Tribunal en virtud que el día 04 abril de 2018, no se despachó en razón de pernotar el día 03 de mayo en el Municipio Boconó, en consecuencia fijó nueva oportunidad para el día 02 mayo de 2018, riela al folio 47 del cuaderno de medidas.
En fecha 02 mayo de 2018, el Tribunal mediante auto declaró desiertas las testimoniales de los ciudadanos FELIX RAMON PEÑA ARAUJO, JOSE DOLORES CARMONA LINARES, JIANCARLO SILVESTRI ARAUJO y MANUEL SALVADOR AVILA; riela al folio 48 del cuaderno de medidas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El doctrinario Carlos Adolfo Picado Vargas en su obra “Medidas Cautelares Agrarias” (2005), al tratar la referida institución cautelar nos brinda una definición acerca de las medidas, indicando que las mismas son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)
En igual orden, dicho autor en lo que corresponde a la función jurisdiccional frente al poder cautelar de forma expresa señala:
“…el Juez, a través de los poderes-deberes procesales (poder-medio) que la Ley le otorga, viene a ser el gran responsable de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual debe plasmarse en el debido proceso como un mecanismo de validez y de eficacia en la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de un sujeto de derecho en particular o incluso de la colectividad, si se trata de prevenir un daño o lesión a un interés difuso”… (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, el legislador patrio estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)
“Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)
De las normas jurídicas antes transcritas, se hace tangible el poder cautelar que el legislador en perfecta armonía con el constituyente venezolano otorga a los jueces agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual en el contexto rural, se materializa en el carácter del orden público existente en la actividad agraria, ello en razón que ésta se materializa en los planes de seguridad y soberanía alimentaria los cuales son de interés nacional; ahora bien, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in danni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Con relación a los medios probatorios evacuados en el presente requerimiento cautelar se observa:
Testigo, RUBEN LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.316.530, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar, y una vez juramentado fue preguntado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: si lo conozco de muy niño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que manifiesta tener sabe y le consta a que actividad laboral se dedica el ciudadano mencionado Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: Se dedica a la siembra y agricultura. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde ha desarrollado el mencionado ciudadano Carlos Eduardo Fernández esas actividades agrícolas? RESPONDIÓ: esa es una finca que le dejo el papa que se encuentra en el sector el tendal antes de fallecer. CUARTA PREGUNTA: ¿desde qué edad tiene el testigo conocimiento que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ocupa esos terrenos ubicados en el sector el tendal? RESPONDIO: tiene de catorce a quince. QUINTA PREGUNTA: ¿podría el testigo decir cuáles son los linderos del terreno ocupado y trabajado por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: por el frente está la carretera principal vía Trujillo con la estación de gasolina, por un costado está el zanjón de las piñas y el terreno de pedro Ávila y al lado esta la carreta y camino real. SEXTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento el testigo de que si el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ha sido perturbado en la posesión que ha ejercido en el lote de terreno que ocupa? RESPONDIO: si una vez llego a la policía y otra vez la guardia. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por quien fue lleva la policía y la guardia según la respuesta de la pregunta anterior? RESPONDIO: por rosa Virginia valecillo de Añez. OCTAVA PREGUNTA: ¿conoce usted a la ciudadana rosa Virginia valecillos? RESPONDIO: muy poco. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe a qué se dedica dicha ciudadana? RESPONDIO: no tengo conocimiento. DECIMA PREGUNTA: ¿con las respuestas dadas al a dos últimas pregunta diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana rosa Virginia valecillo ha trabajado las labores agrícolas en la fina ubicada en el sector el tendal? RESPONDIO: no. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo que tipo de cosecha o de cultivos han sido trabajados por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández durante su ocupación en el lote de terreno ubicado en el sector el tendal? RESPONDIO: ahí hay cultivos de lechosa, mata de guanábana, yuca caña, maíz caraota y también tenía ovejos y tiene yunta. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué al testigo le consta lo que acaba de declarar? RESPONDIO: porque soy vecino de la comunidad...”
Testigo PEDRO JOSE AVILA DUARTE, titular de la cedula de identidad número 5.777.210, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declara, y una vez juramentado fue preguntada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: si lo conozco desde muy pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que manifiesta tener sabe y le consta a que actividad laboral se dedica el ciudadano mencionado Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: Él se dedica la agricultura y crianza de animales. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde ha desarrollado el mencionado ciudadano Carlos Eduardo Fernández esas actividades agrícolas? RESPONDIÓ: en el terreno del papa que ahora pasa ser de los Fernández. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde qué edad tiene el testigo conocimiento que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ocupa esos terrenos ubicados en el sector el tendal? RESPONDIO: Tenía como de catorce o quince años para arriba. QUINTA PREGUNTA: ¿Podría el testigo decir cuáles son los linderos del terreno ocupado y trabajado por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: por encima carretera que conduce hacia san larazo camino real y carretera que conduce hacia la estación de servicio, sube san juan de las piñas y colinda con terrenos de mi propiedad. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo de que si el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ha sido perturbado en la posesión que ha ejercido en el lote de terreno que ocupa? RESPONDIO: si ha sido. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento el testigo de que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández a sido perturbado a la posesión que ha ejercido en el lote de terreno? RESPONDIO: si tengo conocimiento OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo en base a su respuesta dada a la pregunta anterior por quien ha sido perturbado el ciudadano Carlos Eduardo Fernández en la posesión que ejerce en el lote de terreno ubicado en el sector el tendal? RESPONDIO: él ha sido perturbado por la señora rosa Virginia valecillos después que el papa se murió. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué el testigo manifiesta en su respuesta que la perturbación fue después de la muerte del señor valecillos? RESPONDIO: porque el día que estaba en la inspección en mi presencia le dijo que tenía que luchar por aquello. DECIMA PREGUNTA: ¿con las respuestas dadas al a dos últimas pregunta diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana rosa Virginia valecillo ha trabajado las labores agrícolas en la fina ubicada en el sector el tendal? RESPONDIO: nunca la he conocido trabajando allí, la conocí el día de la inspección. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de cosecha o de cultivos han sido trabajados por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández durante su ocupación en el lote de terreno ubicado en el sector el tendal? RESPONDIO: él lo tiene ocupado con árboles frutales y hortalizas caraota, maíz yuca ciclos cortos, toda clase árboles frutales. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué al testigo le consta lo que acaba de declarar? RESPONDIO: porque vivo cerca y soy colindante con él. Culminado el interrogatorio el juez pregunto al testigo de la siguiente forma: UNICA PREGUNTA ¿Según sus dichos, en que consístelas perturbaciones que usted indica ocasiona la ciudadana Rosa Virginia Valecillo. RESPONDIO: Porque ella ha subido y le ha arrancado las plantas que él tiene, también subió con la policía a pararle la yunta que tenía trabajando...”
Testigo YELITZA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad número 15.827.410, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar, y una vez juramentada fue preguntada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: si lo conozco desde que éramos niños. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que manifiesta tener sabe y le consta a que actividad laboral se dedica el ciudadano mencionado Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: si, a la agricultura. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde ha desarrollado el mencionado ciudadano Carlos Eduardo Fernández esas actividades agrícolas? RESPONDIÓ: si en las tierras de su papa. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde qué edad tiene el testigo conocimiento que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ocupa esos terrenos ubicados en el sector el tendal? RESPONDIO: Más de catorce años. QUINTA PREGUNTA: ¿Podría el testigo decir cuáles son los linderos del terreno ocupado y trabajado por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: por un costado colinda con la carreta principal san lazaro-trujillo, por el otro igualmente carreta principal san lazaro-trujillo y la estación de servicio, por unos de los lados esta un camino real y por el otro esta las fincas de las piñas. SEXTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento el testigo de que si el ciudadano Carlos Eduardo Fernández ha sido perturbado en la posesión que ha ejercido en el lote de terreno que ocupa? RESPONDIO: sí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por quien ha sido perturbado en su posesión Carlos Eduardo Fernández? RESPONDIO: por la ciudadana rosa Virginia valecillos OCTAVA PREGUNTA: ¿en qué consiste esos actos perturbatorios que usted ha mencionado anteriormente? RESPONDIO: en que varias oportunidades a llegado cuando no es con la guardia es con la policía y no lo dejan trabajar tranquilamente, incluso hasta le ha arrancado las matas que ya están sembradas. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe la testigo si la mencionada ciudadana Rosa Virginia Valecillos se ha dedicado a las actividades agrícolas en el sector el tendal en algún momento? RESPONDIO: no jamás y nunca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuáles son los rubros cultivados por el ciudadano Carlos Eduardo Fernández en el lote de terreno que ocupa? RESPONDIO: ahí hay aguacate, mandarina, caña, yuca, maíz, cambures, plátanos y caraota. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué a la testigo le consta lo que acaba de declarar? RESPONDIO: porque soy vecina...”
Inspección judicial evacuada en el inmueble objeto de la solicitud, juramentándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero 19.287.495; y conforme a los particulares requeridos fue evacuada dicha probanza:
“…AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal se abstiene de evacuar el particular requerido en lo referido a la solicitud de correspondencia de identidad con la documental de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, sin embargo con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Tendal, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: carretera que conduce al sector San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Martín Vásquez, Estación de Servicio San Lázaro y carretera que conduce al sector San Lázaro; Este: zanjón de las piñas, terreno ocupado por Pedro Ávila y zanjón El Tendal; y Oeste: camino real, conforme a lo indicado por la parte solicitante; Al SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz, caraotas, musáceas, yuca, pastos y cítricos; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado los cultivos de maíz se encuentran en la mayor extensión del fundo, evidenciándose aéreas sembradas de forma escalonada, unas en fase de crecimiento, en fase de desarrollo, en fases de cosecha y post cosecha; las caraotas se observan en fase de desarrollo; las musáceas (cambur) se observan en fase de crecimiento con presencia de hijos, distribuidas en distintas porciones del terreno; la yuca se encuentra en fase de desarrollo; los cítricos en fase de producción, así como presencia de pastizales, estos dos últimos rubros identificados en menor escala, observándose todo lo antes indicado en condiciones regulares-normales; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un tanque construido con tres anillos de concreto así como un sistema de riego con estructura metálica y manguera de polietileno; es todo…”
Culminada la inspección judicial requerida por la parte solicitante, el juez procedió de oficio a dejar constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa con cercas perimetrales, evidenciándose dentro del fundo inspeccionado una vivienda, en la cual al momento de la inspección se encuentra el solicitante de autos y su núcleo familiar; en igual orden se hace constar que en el referido fundo se observan dos terraplenes o terrazas enmontadas, en el cual en uno de ellos existe la acumulación de piedra picada y seis anillos de cemento, tres anillos de 24 pulgadas y los otros tres de 18 pulgadas; al igual que una yunta de bueyes, una vaca y un becerro, dos ovejos, así como divisiones internas con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, y cerca ovejera; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el agua que alimenta el sistema de riego existente en la finca objeto de inspección emana de una fuente que se ubica en un lote de terreno del sector Los Cocos, del antes mencionado sector y parroquia, y que tiene los siguientes linderos: Cabecera: lote de terreno que son o fueron de Félix Peña; Pie: carretera del sector San Lázaro-Trujillo; Costado Derecho: lote de terreno ocupado por Giovanni Valcillos; y Costado Izquierdo: camino real El Chorro; conforme lo indicado por los presentes; en el cual se observan distintas conexiones, entre ellas una de una pulgada que posteriormente empalma a una tubería de dos pulgadas y va en dirección a la finca objeto de la solicitud, en el cual a su vez hay una distribución en “T”, donde una se dirige al tanque de almacenamiento de agua y para ser posteriormente distribuida al riego interno de polietileno, y el otro extremo de la “T” alimenta el sistema que constituye el hierro galvanizado; encontrándose operativos al momento de la inspección ambas conexiones, con sus respectivas pistolas y aspersores; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa el movimiento de tierra con presencia de hoyadura para la construcción de una laguna artificial; es Todo.”
El Constituyente Venezolano en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…” (Cursivas del Tribunal); de igual forma nuestra Carta Magna establece la tutela judicial efectiva, particularmente en los artículos 26 y 257, consagrando el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho al juez natural, el derecho a la tutela judicial cautelar entre otros, atribuyéndoles de igual manera a los jueces el atributo legal de poder dictar todo tipo de medidas conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, facultad ésta que siempre debe estar enmarcada dentro de los criterios de proporcionalidad y racionalidad; así las cosas este tribunal con competencia agraria conforme los fundamentos de hecho y de derecho ut supra transcritos, al igual que los medios de pruebas promovidos, admitidos y evacuados; al ser valorados de forma conjunta las testimoniales evacuadas en fecha 28 de febrero de 2.018 los cuales que adminiculados con la inspección judicial practicada en fecha 14 de noviembre de 2.017 ; constata la existencia del riesgo inminente de amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario, poniéndose de manifiesto en el presente asunto estar llenos los extremos de ley para decretar la procedencia de la solicitud cautelar presentada por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.302.812; en consecuencia se declara PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION AGROPECUARIA, sobre un lote de terreno ubicado en la población de San Lázaro, Sector El Tendal, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Carretera San Lázaro Trujillo; Sur: Carretera San Lázaro Trujillo y estación de servicio San Lázaro C.A., Este: Con zanjón de las piñas y Carretera San Lázaro Trujillo; Oeste: Con carretera San Lázaro Trujillo y vivienda ocupada por el ciudadano Carlos Fernández; con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 ha con 367 mts2); imponiéndosele conforme al artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario obligación de NO HACER a los ciudadanos ROSA VIRGINIA VALECILLOS, ROSA ELENA ANDRADE DE VALECILLOS y TONY JOSE BRICEÑO TREJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.206.274; 3.214.942 y 12.721.926, la primera de las identificadas actuando en nombre propio y en representación de la de la Estación de Servicio San Lázaro C.A.; quienes deberán abstenerse de realizar por medio de si o por terceras personas cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agraria ejercida sobre el lote de terreno ut supra; so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Restitución de Servidumbre de Agua y Acción Posesoria por Restitución a la Posesión tramitado en la pieza principal; tiempo de cautela que se computará a partir de la ejecución de la presente sentencia; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Restitución de Servidumbre de Agua y Acción Posesoria por Restitución a la Posesión tramitado en la pieza principal; tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-03567-2.017. Así se decide.
En virtud que el decreto cautelar consistente en la imposición de una obligación de no hacer; se ordena notificar al sujeto pasivo y/o en la persona de su apoderado judicial, advirtiéndole en tal contexto que una vez conste en autos su notificación se tendrá por ejecutado el mandato del tribunal. Así se decide.
La Presente Medida de Protección Agropecuaria es decretada de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.
V. DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION AGROPECUARIA, requerida por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.302.812; sobre un lote de terreno ubicado en la población de San Lázaro, Sector El Tendal, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Carretera San Lázaro Trujillo; Sur: Carretera San Lázaro Trujillo y estación de servicio San Lázaro C.A., Este: Con zanjón de las piñas y Carretera San Lázaro Trujillo; Oeste: Con carretera San Lázaro Trujillo y vivienda ocupada por el ciudadano Carlos Fernández; con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 ha con 367 mts2). Así se decide.
SEGUNDO: Conforme al artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone obligación de NO HACER a los ciudadanos ROSA VIRGINIA VALECILLOS, ROSA ELENA ANDRADE DE VALECILLOS y TONY JOSE BRICEÑO TREJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.206.274; 3.214.942 y 12.721.926, la primera de las identificadas actuando en nombre propio y en representación de la de la Estación de Servicio San Lázaro C.A.; quienes deberán abstenerse de realizar por medio de si o por terceras personas cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agraria ejercida sobre el lote de terreno ut supra; so pena de desacato. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Restitución de Servidumbre de Agua y Acción Posesoria por Restitución a la Posesión tramitado en la pieza principal; tiempo de cautela que se computará a partir de la ejecución de la presente sentencia; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Restitución de Servidumbre de Agua y Acción Posesoria por Restitución a la Posesión tramitado en la pieza principal; tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-03567-2.017. Así se decide.
QUINTO: En virtud que el decreto cautelar consistente en la imposición de una obligación de no hacer; se ordena notificar al sujeto pasivo y/o en la persona de su representante judicial, advirtiéndole en tal contexto que una vez conste en autos su notificación se tendrá por ejecutado el mandato del tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
Conste
Scría
JCAB/RM/A.O
EXP Nº A-0567-17 (Cuaderno de Medidas 2)
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