REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO KP02-S-2018-002429
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: Ciudadano: STARLYN JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.926, asistido por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ANTONIO CATARI PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 147.185.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 04/07/2018, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado ciudadano: STARLYN JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.926, asistido por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ANTONIO CATARI PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 147.185, por motivo de TITULO SUPLETORIO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 06/07/2018.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: STARLYN JOSE GIL, antes identificado , el Tribunal observa que en la solicitud se desprende que la dirección del terreno se encuentra ubicado en el Sector 2, Calles Los Chaguaramos, Las Cuibas de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente solicitud debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018) Años: 208° y 159°.
La Jueza Suplente,


Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Temporal,

Abg. Arvenis Pinto
CNV/AP/1.-