REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-007011

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ESTEFANI YOSELIN ESCALONA MORLET, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.749, respectivamente, actuando como apoderada Judicial de los ciudadanos: DELISA ROSAURA VERDES SAENZ, y JUAN DE JESUS VERDES TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.384.442 y V-2.935.577, en el cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: ANA VICENTA SAENZ DE VERDES, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.249.561, quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Las Casitas Vereda 8 casa 4, el día 17 de Agosto del año 2017, según consta en Certificado de Defunción N° 35, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YASMIL LUCELIA MONTESINOS SOTO y OSCAR ALBERTO SEMPRUM GAMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.659.793 y V-5.828.232, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DELISA ROSAURA VERDES SAENZ, y JUAN DE JESUS VERDES TORBELLO. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARVENIS PINTO
CNV/AP/1.-