REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006928

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARITZA CASTILLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.325.696, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.714, en la cual solicita sea declarada junto con los ciudadanos: YELITZA COROMOTO GOMEZ DE MARTINEZ, MAIBET JOSEFINA GOMEZ DE ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.433.477, V-15.448.848, y V-18.862.805, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FRANCISCO JOSE GOMEZ ROMERO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.099.180, quien falleció Ab-Intestato, el día 26/06/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 508, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMILITH KARINA PEREZ GUERRERO Y KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: MARITZA CASTILLO DE GOMEZ, YELITZA COROMOTO GOMEZ DE MARTINEZ, MAIBET JOSEFINA GOMEZ DE ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.325.696, V-11.433.477, V-15.448.848, y V-18.862.805, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante: FRANCISCO JOSE GOMEZ ROMERO.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (10:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.






CNV/AP/5.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2017-006928 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (18/07/2018). AÑOS: 208° Y 159°.
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO