REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001350
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: Ciudadana GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.614.300

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: FRANCIS KHAWAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.489.-

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

ÚNICO

Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, instaurada por la ciudadana GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.614.300
este tribunal observa:
Que, en fecha 31 de Mayo de dos mi dieciocho (31/05/2018) este Tribunal dicto sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos habiéndose cumplido con las formalidades establecida por la ley donde se declaró como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.614.300.
Que, en fecha 17/07/2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, asistida por la abogada FRANCIS KHAWAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.489.-, donde solicitó aclaratoria de sentencia en el sentido de que sea corregido el nombre de su madre fallecida el cual es BERNARDET KHAWAN DE ARRIECHE. arguyendo que la referida ciudadana aparece en la sentencia como BERNADET KHAWAN DE ARRIECHE, siendo su nombre correcto BERNARDET KHAWAN DE ARRIECHE, según se evidencia en copia certificada de mi acta de nacimiento, lo que obligo a realizar el trámite respectivo de corrección en su nombre. En virtud de ello es por lo que solicita a este Tribunal a que proceda a la rectificación de la misma.

De conformidad con las potestades que al efecto confieren los articulo 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano, debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, y teniendo presente que esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

Visto lo antes expuestas esta juzgadora en virtud del error material en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal en fecha 31/05/2018, es un error de mera naturaleza formal, no altera en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo y en aras de logar una logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a la solicitante el derecho de una resolución ajustada a Derecho y a una tutela judicial efectiva, en consecuencia y revisado las actas que conforman el presente asunto en especial la copia certificada del acta de nacimiento N° 2798 folio 229 vto., de fecha de presentación 06/10/1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud, lo cual es instrumento público que apoyan lo alegado por la solicitante. Por tal motivo este Tribunal debe declarar el error material antes señalado y consecuencialmente se señala de manera precisa que debe tenerse el nombre de la de cujus como BERNARDET KHAWAN DE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.644.602, quedando así subsanado dicho error. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal en fecha 31/05/2018, en el presente asunto donde quedo establecido que la ciudadana BERNADET KHAWAN DE ARRIECHE, DEBERÁ TENERSE el nombre de la de cujus como BERNARDET KHAWAN DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.644.602. Téngase la presente como parte integrante de la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB DE ESTE Despacho y déjese copia certificada. Dada firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes julio de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria

Abg. ARVENIS SOIREE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
CNV/AS-
Exp. Nro. KP02-S-2018-001350