REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-001771
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: MARICARMEN GIMENEZ OROCHENA y LILIANNETH ELIANA GIMENEZ OROCHENA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-21.129.935 y V- 21.129.934, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la Abogada en ejercicio EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 76.671, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente al ciudadano ERASMO ANTONIO OROCHENA según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 21/09/1984 quedo registrado bajo el número veintitrés (23), tomo 10 protocolo primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes, ciudadanas: MARICARMEN GIMENEZ OROCHENA y LILIANNETH ELIANA GIMENEZ OROCHENA, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: MARICARMEN GIMENEZ OROCHENA y LILIANNETH OROCHENA, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de julio del año DOS MIL DIECIOCHO (23/07/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTOS
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.
CNV/AP/6.-



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