Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001104
En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda. Presentes la Juez Abg. Yosglide Duin León y la secretaria Suplente Abg. Adriana Avancin Yafrate. En este estado se anunció el acto a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y se declara abierta la presente Audiencia de Mediación, se deja constancia de que se encuentran presentes:
La parte demandante ciudadana María Estela Escalona de Agreda, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.788, representada en este acto por el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.793, en su carácter de Defensor Público Tercero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el Estado Lara. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadano José Alberto Castillo, tiutlar de la cedula de identidad N° V-12.699.104, debidamente asistido en este acto por la Abogada Miriam Josefina Zavarce Pernalete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.878. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez advirtiendo a las partes presentes que se practicara la audiencia conforme al artículo antes señalado, exhortándoles a mediar y conciliar haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, por lo que se les otorga un tiempo prudencial para que debatan.
Terminado el tiempo de debate, ambas partes alcanzaron llegar a un acuerdo, por lo que en este estado el Tribunal concede la palabra a la parte la parte demandada, a través de su Abogada Miriam Josefina Zavarce Pernalete y expone: “Por cuanto hemos llegado ambas partes un convenio en el presente asunto, seguirá mi asistido pagando el canon de arrendamiento hasta la fecha de entrega de la vivienda, en consecuencia, se propone como fecha 30 de Enero de año 2019, para la entrega del bien hasta que mi mandante finiquite un lugar para vivir, en caso de cumplir antes de la fecha tope se hará la entrega de la vivienda ante este tribunal. Es todo”. Seguidamente la parte Demandante, a través de su Defensor Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, quien expone:” Aceptamos la propuesta hecha por la parte demandada. Es todo”.
Visto el convenimiento alcanzado por ambas partes, se declara concluida la audiencia de Mediación. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento en el asunto KP02-V-2018-001104. Es todo. Siendo las 11:45 AM terminó el acto, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Yosglide Duin León
Parte Demandante Parte Demandada
Defensor de la parte Demandante Abogada Asistente del demandado
La Secretaria Suplente
Abg. Adriana Avancin Yafrate.
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