REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000346

PARTE DEMANDANTE: ciudadano CIPRIANO DEL RIO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.354.108.
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.946, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.728.929.
APODERADAS JUDICIALES: YACENI BRACHO y ERIKA RIERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 68.316 y 79.105 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 02 de marzo de 2018, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, el día 24 de abril del año en curso oportunidad para la audiencia de mediación, comparecieron ambas partes y acordaron suspender la causa a los fines de tratar de llegar a un acuerdo, no siendo posible suscribir acuerdo tuvo lugar la audiencia de mediación el 09 de mayo del año en curso compareciendo la parte actora.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, y resuelta como ha sido la cuestión previa opuesta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble para un familiar.-

De la Fijación del lapso probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV
KP02-V-2018-000346
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________