REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ANGIE MARISOL SILVA SILVA y ALBERT JOEL SILVA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-18.998.366 y V-24.155.036, debidamente asistida por el abogado Williams Josué Gonzalez Lopez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.572 y evacuados los testigos por ante este juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ANGIE MARISOL SILVA SILVA y ALBERT JOEL SILVA SILVA los ciudadanos, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado Hernández