REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000658.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY BEATRIZ ZABALA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.723, asistida por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura del techo: sin estructura, Cubierta externa del techo: sin cubierta, Piso: pavimento, Ventanas: sin ventanas, Puertas: sin puertas, en un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (81,18 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (533,42 Mts2), ubicadas en la Calle 33 Parapara entre Av. 03A El Estadium y Carrera 07 Contreras, Urbanización Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 009-008; SUR: Calle 33 Parapara; ESTE: Parcela 009-005 y OESTE: Parcela 009-007. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JIMLEX ANTONIO CRESPO CASTILLO y ORLANDO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.386.577 y V-5.938.020, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANCY BEATRIZ ZABALA CALDERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años: 207º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:59 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.