REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000138.-

SOLICITANTE: NOLQUIS MILAGRO QUIROZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.034, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana NOLQUIS MILAGRO QUIROZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.034, asistida por el abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350, la cual se encuentra inserta ante el Registro Principal del Estado Lara, inserta bajo el N° 2291, del año 1980, llevado ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, (f. 1, anexos de los folios 2 al 8). En fecha 25 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 9).

En fecha 5 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11).

En fecha 31 de mayo de 2018, la ciudadana Nolquis Milagro Quiroz Mosquera, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 12).

En fecha 7 de junio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nolquis Milagro Quiroz Medina, expedida en fecha 22 de agosto de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 2), planilla de los datos filiatorios de la ciudadana Nolquis Milagro Quiroz Medina, expedida en fecha 20 de febrero de 2018, por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (f. 3), copia certificada del acta de nacimiento de original de certificación de Fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, (f. 4); oficio N° 1123/2005, expedido por la Prefectura del Municipio Torres Carora Estado Lara, de fecha 17 de octubre de 2005, dirigido al Registrador Principal del Estado Lara-Barquisimeto (fs. 5 al 7), y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Nolquis Milagro Quiroz Medina, (f. 8), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el ciudadana Nolquis Milagro Quiroz Medina, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana NOLQUIS MILAGRO QUIROZ MOSQUERA, donde dice “MILAGROS” debe decir “MILAGRO” .

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto el nombre de la solicitante como NOLQUIS MILAGRO.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:29 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.