REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000150.-
SOLICITANTES: ROSA ROSALIA GARCIA DE APONTE y RODRIGO RAMON APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.802.654 y V-3.443.386, respectivamente, domiciliados en el caserío San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA MARGARITA GARCIA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.751.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ROSALIA GARCIA DE APONTE y RODRIGO RAMON APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.802.654 y V-3.443.386, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MARGARITA GARCIA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.751, donde requiere se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO APONTE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.367 y falleció ab-intestato el día 24 de agosto de 2017. Por auto de fecha 30 de mayo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 8). En fecha 7 de junio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 10, 11 y 12). En fecha 26 de junio de 2018, la Abogada María Margarita García Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 190.751, solicita se sirva fijar los testigos ciudadanos Aura Magaly Alvarez y Carmen Teresa González (f. 13). Por auto de fecha 2 de julio de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 14). En fecha 9 de julio de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos CARMEN TERESA GONZALEZ CARRASCO y AURA MAGALY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.716 y V-5.928.383, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era hijo legítimo de los ciudadanos Rosa Rosalía García de Aponte y Rodrigo Ramón Aponte Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.654 y V-3.443.386 y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano José Antonio Aponte García, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanos Rosa Rosalía García de Aponte, Rodrigo Ramón Aponte Aponte y José Antonio Aponte García, (+), (fs. 2, 3 y 4); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rodrigo Ramón Aponte Aponte y Rosa Rosalía García Albarrán, (f. 5), copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Antonio Aponte García (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 6) y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Antonio Aponte García, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 7); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ROSA ROSALIA GARCIA DE APONTE y RODRIGO RAMON APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.654 y V-3.443.386, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO APONTE GARCIA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..