REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiseis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000170.-

SOLICITANTE: NORKYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.425.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.873, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORKYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.925, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil Principal del Estado Lara, inserta bajo el N° 1022, folio 34 fte del año 1967, llevado por ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 10, originales de los folios 13 al 15). En fecha 13 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 18).

En fecha 18 de junio de 2018, la Abogada María C. García, actuando en representación de la ciudadana Norkys Coromoto Pinto, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 19).

En fecha 26 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 20 y 21).

En fecha 2 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 22 al 24).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: fotocopia del poder notariado, expedido en fecha 4 de mayo de 2018, por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara (fs. 3 y 4), Original de la certificación de Fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, (f. 13); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Norkys Coromoto Pinto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 5 de junio de 2018 (f. 14); original de la planilla de los datos filiatorios de la ciudadana Rosa Elena Pinto Rodríguez, expedida en fecha 5 de junio de 2018, por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (f. 15), copia fotostática de la cédulas de identidad de las ciudadanas Rosa Elena Pinto Rodríguez y Norkys Coromoto Pinto, (fs. 8 y 9), copia del pasaporte de la ciudadana Rosa Elena Pinto Rodríguez, (f. 10), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Norkys Coromoto Pinto, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana NORKIS COROMOTO PINTO, donde dice “GLORIA JOSEFINA PINTO” debe decir “ROSA ELENA PINTO RODRIGUEZ”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la madre de la solicitante como “ROSA ELENA PINTO RODRIGUEZ”.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 2:07 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.