REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000173.-

SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN MELENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.578.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.425.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.873, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MELENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.578, la cual se encuentra inserta ante el Registro Principal de Estado Lara, inserta bajo el N° 392 del año 1961, llevado por ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 11). En fecha 13 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 20).

En fecha 18 de junio de 2018, la Abogada María C. García Rojas, actuando en representación de la ciudadana Elizabeth del Carmen Meléndez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 21).

En fecha 26 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 22 y 23).
En fecha 2 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 24 al 26).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: fotocopia del poder notariado, expedido en fecha 4 de mayo de 2018, por la Notaria publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara (fs. 3 y 4), copia del acta de nacimiento de la ciudadana Elizabeth del Carmen, expedida en fecha 29 de mayo de 2012, por el Registro Principal del Estado Lara (fs 5 y 6), copia fotostática de la cédulas de identidad de las ciudadanas Elizabeth del Carmen Meléndez Pinto y Rosa Elena Pinto Rodríguez, (f. 7 y 11), fotocopia y original de la planilla de los datos filiatorios de la ciudadana Rosa Elena Pinto Rodríguez, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (fs. 8 y 14), copias de la certificación de Fe de Bautismo, de la ciudadana Rosa Elena Pinto Rodríguez, expedida por la Diócesis de Carora, (f. 9 y 15), copia del pasaporte de la ciudadana Rosa Elena Pinto Rodríguez, (f. 10) y copia de la certificación del acta de nacimiento de la ciudadana Elizabeth del Carmen Meléndez Pinto, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Dirección de Registro Civil, (f.19), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Elizabeth del Carmen Meléndez Pinto, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MELENDEZ PINTO, donde dice “GLORIA PINTO” debe decir “ROSA ELENA PINTO RODRIGUEZ”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la madre de la solicitante como “ROSA ELENA PINTO RODRIGUEZ”.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 2:21 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.