LA REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

208° y l59°

Solicitud 5545-18

UNICA

Vista la solicitud que antecede, suscrita por los abogados Ronal Antonio Castellanos Macias y Wilfredo Antonio Pinto Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 18.925.272 y 5.790.071, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 196.462 y 170.828 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano Roger Alí Pachano Peña, mediante la cual solicita se practique Inspección Judicial en el sitio denominado sector Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, sobre los siguientes particulares:
a.- Se deje constancia de las personas que reciben al Tribunal en dicho terreno
b.- Se deje constancia del nombre y datos de identificación personal del poseedor del terreno.
c.- Se deje constancia del nombre y datos de identificación del actual dueño del terreno.
d.-Se deje constancia de cualquier documento que exista y que hagan referencia al lote de terreno.
e.-Se deje constancia de cualquier información que den al tribunal las personas que allí se encuentren.
Al efecto, considera este juzgado que, siendo que la inspección judicial tiene por objeto captar o percibir hechos a través de su actividad sensorial, mal puede el juez dejar constancia a través de inspección judicial de hechos tales como quien es el poseedor de algún bien, o de su dueño, ni de hechos expuestos a información por parte de personas que se encuentren en el lugar inspeccionado, prueba que sólo pueden ser recabada mediante la prueba testimonial; por lo que considera este juzgado que la presente solicitud se debe declarar improcedente. Así se decide.
Decisión
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Improcedente la presente solicitud de Inspección Judicial.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.- En Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
EV