REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Exp. 2622-18
SOLICITANTES: Terán Uzcategui Carlos Luís y Arraiz Castro Milagros Andreina, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.866.031 y 15.826.869, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Llavaneras, bloque nro 8, piso 02, apto 02, La Vega, Parroquia Matriz del municipio Trujillo, Estado Trujillo y la segunda en avenida Bolívar, urbanización José Gregorio Hernández, edificio Esmeralda, apto 2, parroquia Chiquinquirá, estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO
SINTESIS PROCESAL
Con fecha 14 de mayo de 2018, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: Terán Uzcategui Carlos Luís y Arraiz Castro Milagros Andreina, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.866.031 y 15.826.869, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Llavaneras, bloque el numero 8, piso 02, apto 02, La Vega, Parroquia Matriz del municipio Trujillo, Estado Trujillo y la segunda en avenida Bolívar, urbanización José Gregorio Hernández, edificio Esmeralda, apto 2, parroquia Chiquinquirá, estado Trujillo.
Señalan que acuden a este despacho para interponer solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria alegando que desde el 16 de enero de 2017, decidieron separarse porque ya no funcionaba como en principio la relación en la cual no procrearon hijos.
Que el 14 de diciembre de 2011 contrajeron matrimonio ante la autoridad Civil del municipio Trujillo y que de mutuo acuerdo y durante toda la relación matrimonial fijaron su único domicilio conyugal en la avenida Bolívar, urbanización José Gregorio Hernández, edificio Esmeralda, Apto 2, parroquia Chiquinquirá, estado Trujillo, fundamentando la presente solicitud de conformidad al artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia vinculante 693 de fecha 02 de junio de 2015 emitida por la Sala Constitucional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el acta de matrimonio, signada con el N° 123, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la parroquia Cristóbal Mendoza municipio y estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos Terán Uzcategui Carlos Luís y Arraiz Castro Milagros Andreina ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante ese Registro en fecha 14 de diciembre de 2011.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de igual manera que desde el 16 de enero de 2017, aproximadamente decidieron separarse, porque ya no funcionaba como en principio la relación.
Considera este Juzgado, que aun cuando los solicitantes no precisan el motivo por el cual permanecen separados, y el por qué no funciona la relación matrimonial, no es menos cierto que, de manera conjunta comparecen a manifestar su intención de que sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, y siendo que, cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público, éste no se opuso a la misma, es por lo que se considera procedente declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Terán Uzcategui Carlos Luís y Arraiz Castro Milagros Andreina, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.866.031 y 15.826.869, respectivamente.
En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del acta Nº 123, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo,
No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil dieciocho. (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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