REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA PEROZO DE ORTIN, RAFAEL ERNESTO JOSÉ ORTIN PEROZO, MARIA JOSÉ DEL CARMEN ORTIN PEROZO Y CARMEN ALICIA ORTIN PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.936.237, V-9.969.974, V11.740.834 y V-13.992.032 respectivamente causahabientes del De-Cujus RAFAEL ERNESTO ORTIN RAMIREZ, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.645.888, en fecha 30 de agosto del 2007, en la Parroquia Las Minas Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA.,


ABG. THAIS PINO CASANOVA.

S-2018-3372