REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH02-X-2018-000051
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidas las copias certificadas correspondientes a la Inhibición planteada, suscrita por la antes citada jueza Mendoza Torres, contenida en el juicio de Cobro de Bolívares por Gestión de Negocios interpuesto por Luís Alejandro Saldivia Bullones en contra del ciudadano Serafin Gerardo Giménez Bullones, en la cual manifiesta:
Quien suscribe, JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.461, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES contra el ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONE, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso por haber dictado sentencia definitiva en fecha trece (13) de noviembre de 2017, declarando sin lugar la acción y por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha primero (01) de junio de 2018, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y anulado todo lo actuado subsiguiente al auto de admisión, por lo que se evidencia, que me encuentro inmersa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10/07/2017 y de la Sentencia del Juzgado Superior de fecha 02/04/2018 y remitir al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, la jueza Johanna Dayanara Mendoza Torres se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia proferida por ella y de la sentencia dictada por la juez superior segundo en lo civil, que anuló el anterior fallo.

Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la jueza Mendoza Torres emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2018/182.
El Secretario,

Abg. Julio Montes