REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-O-2018-000062


Por recibido, désele entrada. Visto la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Antonio Escalona Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.025.125, de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial la abogado Adela Dìaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.436.125 e inscrita en el inpreabogado bajo el No.153.145, quien interpone el presente recurso de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria de fecha 05/05/2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el No. KP02-F-2014-000558, contentivo de juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue en su contra la ciudadana Mercedes del Rosario Castillo Montes, alegando la perención de la instancia, puesto que transcurrieron más de nueve (9) meses sin impulso procesal por parte de la demandante lo que no observó el tribunal por lo cual apelaron y cuya sentencia interlocutoria ordenó reponer la causa al estado antes de la declaratoria de la perención y la eventual revocatoria de la sentencia recurrida, ordenando el superior la continuación de un procedimiento viciado, por cuanto las actuaciones negligentes no fueron observadas ni analizadas en las distintas fases del proceso, presumió que hicieron incurrir en el error al Juzgado Superior Civil.

DE LA COMPETENCIA

Antes de proceder este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional se declara competente para conocer de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Juzgado es el Superior Jerárquico al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara contra el cual se impugna en amparo la sentencia dicada en fecha 5 de Mayo del 2015.

Señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Conforme a la norma citada contempla los requisitos de procedencia del Amparo Constitucional contra decisión judicial, los cuales son:

1. Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder.
2. Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente.
3. Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos no resulten idóneo para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.


A tal efecto, el amparo interpuesto es contra la sentencia por el a quo de fecha 05 de Mayo del año 2015, del cual revisado el escrito de amparo conjuntamente con los recaudos anexos, se constata hubo apelación contra la referida sentencia la cual se oyó en ambos efectos y cursa por ante el Juzgado Superior (el cual no señaló el querellante) por lo que al no tener el tribunal querellado el expediente y estar conociendo de la cusa un Superior jerárquico y de existir esas violaciones y no haberlas corregido éste, tal como se desprende de lo expuesto por el querellante, pues debe ser al ad quem a quien se le debe imputar las violaciones de los derechos denunciados como conculcados y no al a quo; hechos y circunstancias estas que hace improcedente in limine litis el amparo de autos, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESCALONA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.025.125, de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial la abogado ADELA DÌAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.153.145, contra el auto dictado en fecha 05 de Mayo del año 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el No. KP02-F-2014-000558.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).


El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Acc,

Abg. Raquel Hernández Martínez


Publicada en esta fecha 30/07/2018, a las 3:52 p.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 11.
La Secretaria Acc,

Abg. Raquel Hernández Martínez


JARZ/RdR