REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002723
DEMANDANTE SIMON SALVADOR SALDIVA OSAL y AGUEDA RAMONA AGUERO DE SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.304.283 y V-7.455.018 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N°90.085
DEMANDADO JOSE NAPOLEON SALDIVIA OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.640, domiciliado en el edificio Ausites, apartamento PB del parcelamiento Santa Eduviges, manzana A, entre carreras 23 cruce con calle 54 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
JUICIO PARTICION DE COMUNIDAD
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 10/10/2017, se recibió la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por los ciudadanos SIMON SALVADOR SALDIVA OSAL y AGUEDA RAMONA AGUERO DE SALDIVIA, en contra del ciudadano JOSE NAPOLEON SALDIVIA OSAL, todos identificados ut supra, por partición de la comunidad conyugal, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 23/10/2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda, en fecha 13/12/2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido citar al demandado por cuanto no le fie posible su localización. En fecha 18/12/2018 la suscrita juez Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se abocó al conocimiento de la causa, en fecha 22/01/2018, el Alguacil consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 12/03/2018, se acordó fijar el décimo día de despacho siguiente para la designación del partidor. En fecha 03/04/2018 se designó partidor y se juramentó el mismo. En fecha 26/06/2018, se recibió transacción efectuada por las partes en juicio, mediante la cual indican:
“Entre nosotros: SIMON SALVADOR SALDIVIA OSAL, venezolano, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.283, y AGUEDA RAMONA AGÜERO DE SALDIVIA venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.018. Asistidos en este acto por el abogado: JORGE RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº. 90.085 quien en lo adelante y para todos los efectos de la presente transacción se denominara LA DEMANDANTE y por la otra el ciudadano JOSE NAPOLEON SALDIVIA OSAL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.774.640 asistida en este acto por la abogada EUGENIA INDOVINO IPSA 36.984, quien en lo adelante y para todos los efectos de la presente transacción se denominara LA DEMANDADA, han convenido en celebrar, la presente transacción judicial ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción del estado Lara, que tiene por objeto dar por terminado el presente procedimiento judicial llevado a cabo por ante el juzgado, signado en el expediente KP02-V-2017-1698 que estará regido bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto dar por terminado el presente juicio de partición. SEGUNDO: LA DEMANDADA, conviene en la demanda y en la necesidad de partir el bien que les corresponde según documento de propiedad registrado ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 13 de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el Nº 13 Tomo 15 protocolo primero, Segundo trimestre, TERCERO: Ambas partes declaran que sol legítimos propietarios del bien conocido como el Edificio AUSITES, el cual se encuentra construido en el parcelamiento Santa Eduviges, manzana A, entre carreras 23 cruce con calle 54 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (615,02 M/2) con los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de 19,10 metros con la carrera 23 que es su frente. SUR: En línea de 19,10 metros con terrenos que son o fueron del Mejoramiento profesional del magisterio. ESTE: en línea de 32,20 metros con terrenos que son o fueron de Francisco Sánchez. OESTE: En línea de 32,20 metros con la calle 54, que es su frente. CUARTO: Ambas partes declaran que el área de de construcción tiene una superficie de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 M2) Dejando constancia que el lote donde está construida la plana baja y la planta alta del edificio AUSITES permanecerán como bienes comunes o partes indivisas del inmueble, siendo que el resto del área de terreno es de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (462,02 M/2).QUINTO: Ambas partes de acuerdo en que se divida la comunidad en la siguiente forma: 1.- Al comunero JOSE NAPOLEON SALDIVIA OSAL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.774.640, propietario del apartamento de la planta baja, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del condominio de cincuenta con sesenta y seis centésimas por ciento (50,66%), se le adjudica en plena propiedad un área total de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (234,05 M/2) subdividida en tres lotes con las siguientes medidas y linderos: 1.1= un primer lote constante de cuarenta y nueve metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (49,79 M/2): NORTE: en línea de 13,85 metros con la carrera 23 que es su frente. SUR: en línea de 10,2 metros con construcción en comunidad. ESTE: En línea de 3,80 metros con porción que le corresponde a Simón Salvador Saldivia Osal, y Agueda Ramona Agüero de Saldivia. OESTE: En línea de 3,80 metros con calle 54 que es su frente.1.2= Un segundo lote constante de setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (77,42M/2) con los siguientes linderos NORTE: En línea de 3,60 metros con porción que se le adjudica en propiedad a José Napoleón Saldivia y la carrera 23 que es su frente. SUR: En línea de 3,60 metros con porción que se le adjudica a Simón Salvador Saldivia Osal, y Agueda Ramona Agüero de Saldivia. ESTE: En línea 20,95 metros con área de la construcción. OESTE: En línea de 20,95 metros con la calle 54.1.3= Un tercer lote constante de ciento dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (104,30 M/2) con los siguientes linderos NORTE: En línea de 17,70 metros con porción adjudicada en propiedad de José Napoleón Saldivia y área común de construcción. SUR: En línea de 9.05 metros con porción que se le adjudica a Simón Salvador Saldivia Osal, y Agueda Ramona Agüero de Saldivia. ESTE: En línea de 5,78 metros con porción que se le adjudica a Simon Salvador Saldivia Osal, y Agueda Ramona Agüero de Saldivia. OESTE: En línea de 5,78 metros con la calle 54. Segunda adjudicación: SEXTO: A los comuneros SIMON SALVADOR SALDIVIA OSAL, y AGUEDA RAMONA AGÜERO DE SALDIVIA, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento. Dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 49,34% se les adjudican en plena propiedad un área de terreno constante de doscientos veintisiete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (227,97M/2) en dos porciones con los siguientes medidas y linderos:2.1= Un primer lote constante de cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (44,88M/2) alinderado así: NORTE: en línea de 5,30 metros con la calle 23 que es su frente. SUR: en línea de 3,15 metros por una parte y otra de 1,52 metros con poción que se le adjudica a José Napoleón Saldivia y segunda porción que se le adjudica a Simón Salvador Saldivia Osal, y Agueda Ramona Agüero de Saldivia. ESTE: En línea de 13,75 metros con terrenos que son o fueron de Francisco Sánchez OESTE: En línea de 13,75 metros con área de construcción común y porción que por este documento se le adjudica a José Napoleón Saldivia.2.2= Un segundo lote constante de ciento setenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (178,60M/2) alinderados así: NORTE: En línea de 17.70 metros con porción que por este documento se le adjudica a José Napoleón Saldivia SUR: En línea de 19,0 metros con terrenos que son o fueron del Mejoramiento profesional magisterio, hoy de Carlos Isea. ESTE: En línea de 9,40 metros por una parte y otra de 9,45 metros con terrenos que son o fueron de Francisco Sánchez OESTE: En línea de 9,20 metros con calle 54 que es su frente. Anexo marcado “D” levantamiento topográfico del bien objeto de esta partición donde consta la propuesta de división de la comunidad. SEPTIMO: Ambas partes están de común acuerdo con la presente transacción que pone fin al juicio de partición. Y solicitamos la homologación de la presente transacción. Así mismo LA DEMANDANTE declara que en razón de que todos y cada uno de sus derechos derivados de la presente transacción, que una vez homologado por la juez de la causa se encuentran satisfechos. Finalmente las partes solicitan al ciudadano Juez Primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación de la presente transacción a los fines de que la misma será registrada y se protocolice ante el Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara…”
Al respecto establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR la transacción presentada por los ciudadanos SIMON SALVADOR SALDIVIA OSAL Y AGUEDA RAMONA AGÜERO DE SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.304.283 y V-7.555.018 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.085. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° y 159º.
LA JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA
Resolución N° 121/2018
RMSG/BE/IM-
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