REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002943
PARTE SOLICITANTE: MARIA VALENTINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-14.696.437.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YNGRID CATHERINE LINAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.523.
INTERDICTADA: MERLY ERLINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.479, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DE INTERDICCION PROVISIONAL. Sentencia interlocutoria.

La ciudadana MARIA VALENTINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.437, actuando en su condición de hija compareció por ante este Tribunal y solicito la interdicción de su madre la ciudadana MERLY ERLINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, por cuanto la misma presenta DISCAPACIDADES MENTAL INTELECTUAL Y PSICOSOCIAL DE GRADO MODERADO, certificada por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS), bajo el Nº de historia 5249479, de fecha 12/06/2017, registro medico Nº 73286. Que por todo lo expuesto de conformidad con los artículos 393 del Código Civil, solicita la interdicción de su madre y se le nombre como tutora. Admitida la misma, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público y se libro oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, bajo el Nº 0900-1102. En fecha 08/06/2018, la suscrita Juez Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, se abocó al conocimiento de la causa y acordó agregar a los autos informe Psiquiátrico de la ciudadana MERLY ERLINA SUAREZ IRIBARREN, recibido del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López.
Este Tribunal para decidir observa: Con el Informe Psiquiátrico, recibido del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, de fecha 15/05/2018, y con las declaraciones de los ciudadanos: ALICIA IRIBARREN RODRIGUEZ, RAFAEL SUAREZ, IRAIDA ALEJOS DE SUAREZ y OSWALDO SALAZAR, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana MERLY ERLINA SUAREZ IRIBARREN y que les consta que tiene una condición de retraso intelectual, por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA VALENTINA SUAREZ IRIBARREN, antes identificada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 393 del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MERLY ERLINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.479, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA VALENTINA SUAREZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-14.696.437, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.

La Juez,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal,


Abg. Amanda Cordero.

RMSG/AC/CA.-
Resolución N° 127/2018.