REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Años 208° y 159°
ASUNTO: KP02-F-2016-001176
PARTE SOLICITANTE: ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.936, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDEE JOSEFINA y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscritas en el I.P.S.A bajo matriculas N° 15.954 y 222.807.
BENEFICIARIA: ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº v-5.258.951.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE INHABILITACION
En fecha 08 de diciembre de 2016, se recibió en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, demanda por Inhabilitación Civil, intentada por la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, ya identificada ut supra, donde solicitó Inhabilitación de la ciudadana ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, correspondiendo conocer a este Tribunal.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 16/12/2016 se admitió la demanda, se ordenó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, y se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público. En fecha 20/12/2016, compareció el suscrito alguacil LUIGI SOSA REQUENA y procedió a consignar Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara. En fecha 29/03/2017, el Tribunal procedió a interrogar a la ciudadana ANA ROSA PEREZ PERDOMO. En fecha 12/07/2017, se procedió a escuchar la declaración de los ciudadanos NELLY DEL CARMEN PEREZ PEÑA, LEYDA PASTORA PEREZ PEÑA, ANIBAL DIONISIO AMARO y FANNY AMARILIS MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. En fecha 18/12/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó el decreto provisional de inhabilitación y se procede a la apertura el lapso de pruebas. En fecha 10/04/2018, se fijó el termino para el acto de informes. En fecha 07/05/2018, se fijó para sentencia.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora, la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, ya identificada, en su escrito de libelo de demanda, que en su condición de hija mayor de la ciudadana ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, solicitó la inhabilitación a favor de su madre la ciudadana ANA PROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, por haberse notado un defecto intelectual sobrevenido. Fundamentó la demanda en los artículos 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:
Acompañó con el escrito de la demanda Informe Psiquiátrico, emitido del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, de fecha 26/07/2016; se valora como prueba de la condición médica. Así se establece.
Acompañó con el escrito de la demanda poder especial debidamente notariado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto: Se valora como prueba de la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado. Así se establece.
Acompañó junto al libelo de la demanda copia certificada del expediente signado con el N° KP02-F-2015-000650; referido a procedimiento de divorcio 185ª, se analiza como documento público y el mismo sirve para soportar uno de lso hechos alegados y que considera la demandante causante de la sobrevenida incapacidad de su madre, se valora conforme a las reglas de la sana critica y se le otorga su pleno valor. Así se establece.
Declaración de los ciudadanos Nellys del Carmen Pérez Peña, Leyda Pastora Pérez Peña, Anibal Dionisio Amaro y Fanny Amarilis Mujica Pérez; se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos que la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ solicita se decrete la inhabilitación de su madre la ciudadana ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que se han cumplido con las disposiciones de la inhabilitación señalados en los artículos 409 y siguientes del Código Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra, Dra. Yuryany Sole, adscrita a la consulta psiquiátrica del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (folios 53 al 54), a través de la cual diagnosticó a la paciente, e indicó: “Reporto cambios involutivos corticos subcorticales; no acorde con la edad del paciente; luce ansiosa, consciente, parcialmente orientada, ideas de minusvalía y tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas, fallos de memoria y atención, afectividad hacia el polo de la tristeza, autocritica parcial. DIAGNOSTICO: síntomas compatibles con depresión grave, con alteraciones de funciones cognitivas [...]”, el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de Nellys del Carmen Pérez Peña, Leyda Pastora Pérez Peña, Aníbal Dionisio Amaro y Fanny Amarilis Mujica Pérez, plenamente identificados en autos, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que la ciudadana Ana Rosa Pérez Perdomo, que presenta una depresión bastante fuerte que le impide valerse por sí misma; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la entrevista realizada a la presunta inhábil (folio 40) donde se evidenció que es una persona que carece de capacidad intelectual para satisfacer sus necesidades y consecuentemente ejercer sus derechos y deberes. Al concatenar las pruebas, sobre todo el informe médico antes analizado, incluso la oportunidad que tuvo el Tribunal de entrevistar a la presunta inhabilitada, quien suscribe encuentra suficientemente demostrada la existencia de un defecto intelectual que afecta el intelecto de la ciudadana Ana Rosa Pérez Peña De Perdomo, razón por la cual el Tribunal considera apropiado decretar su inhabilitación, como en efecto se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 409, 410 y siguientes del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana ANA ROSA PÉREZ PEÑA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.258.951, se le designa como CURADOR a la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.936 y de este domicilio. Notifíquese a la designada a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil. La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
Resolución N° 115/2018
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