REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000510
PARTE ACTORA: LUIS ROSENDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.245.372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISAURHILSI GUTIERREZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.717.
PARTE DEMANDADA: JUANA PAULA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.434.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado especial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DIVORCIO (CONTENCIOSO)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal deja constancia que en fecha veintiséis (26) de junio de 2018, se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO (CONTENCIOSO), seguida por el ciudadano LUIS ROSENDO MONTES, contra la ciudadana JUANA PAULA RODRIGUEZ DE MONTES, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera prudente señalar la Jurisprudencia patria en sentencia del dos (02) de junio del 2006, J.M.G.B. contra A.M.V.Z., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece:
“(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima (…)”
Se evidencia que en materia de divorcio, tanto el demandante como el demando, deben otorgar poder especialísimo para ser representados en un juicio de divorcio, el cual deberá expresar de manera especial y especifica la causal en que se funda la misma, en contra de quién y qué tipo de divorcio es, debiendo el mismo contener las especificaciones de la demanda y las partes actuantes, tal como lo establece el artículo 1.869 del Código Civil, norma supletoria por mandato del 452 de la ley especial que “establece que el mandatario no puede exceder de los límites fijados en el mandato”.
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, observa esta Juzgadora que tal y como se puede constatar en el PODER GENERAL otorgado por el demandante a la abogado CRISA URHILSI HILTERMAR GUTIERREZ MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.717, este no cumple con los requisitos ni con las exigencias legales.
Criterio al que se acoge esta sentenciadora de conformidad con el artículo 321 del Código de procedimiento civil, en consecuencia, en mérito del razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO (CONTENCIOSO), interpuesta por LUIS ROSENDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.245.372, contra la ciudadana JUANA PAULA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.434.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó sentencia N° 210 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 42
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Elibeth
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