REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001911
Por cuanto en fecha 07/07/2017 (Folio 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar el informe o certificado médico que demuestre la incapacidad del eventual Entredicho Hernán José Hernández Villa, así como también debe consignar documento alguno que acredite la filiación existente entre la solicitante, la ciudadana Cristina Rinaudo De Mitrano y el eventual Entredicho Hernán José Hernández Villa.
Asimismo, este Tribunal advierte que a los fines de emitir un futuro pronunciamiento sobre el nombramiento de la tutora postulada, deberá observase lo establecido en los artículos 308, 398 y 399 del Código Civil, en consecuencia deberá consignar documentación alguna que acredite la razón por la que los parientes que designa la ley como cargos preferidos para el nombramiento de tutores, no pueden ocupar dicho cargo.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de 12 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 07/07/2017, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de INTERDICCION y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICCION, instaurada por la ciudadana Marisela Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.539.421, representada por las abogadas Isis Godoy y Cristina Rinaudo De Mitrano, Inscritas en el Impreabogado con los Nº 245.268 y 263.775, contra el ciudadano Hernán José Hernández Villa, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.701, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07/07/2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Cordero.
MJV/dr.-
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