En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000137/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2001, con ultima modificación en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 33, Tomo: 85-A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ARÍSTIDES LOBATÓN, CARLOS VIVAS, CORTEZA ROMERO, EUGENIO PUERTA, ANAYANSI SUAREZ, JORBLAN LUNA, ALEXANDER CAMACHO, JESUS FERNÁNDEZ, SALVANO PIMENTEL, JOSE RODRÍGUEZ, FREDXIA CASTILLO, YADIRA EZPINOZA, ROSIBEL ALVAREZ, MIGUEL CORDERO, DOMINGO RONDON, MOISES MENDEZ y AIRELYS TERESA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 109.775, 145.477, 132.498, 127.507, 135.603, 111.805, 172.124, 218.260, 192.126, 114.876, 140.883, 161.488, 116.343, 44.428, 43.999, 145.770 y 93.337, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 1.211, de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 025-2013-01-501.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Se inició esta causa el 27 de abril de 2015, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Lara (URDD No Penal), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 1 al 12 P.1), quien lo dio por recibido y admitió el 07 de mayo del mismo año (folios 244 y 245 P.1) ordenando librar las respectivas notificaciones una vez la parte actora consignara las copias requeridas para las compulsas.
Luego de algunas actuaciones en el expediente quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa; ahora bien, practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 19 de julio de 2018 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 19 P.2), la cual se realizó para el 11 de julio del mismo año, siendo que a la misma no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la incomparecencia declarando desistido el procedimiento (folios 20 y 21 P.2).
Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Como se mencionó anteriormente, en fecha 11 de julio de 2018, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado del tribunal).
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.
Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-
Establecido lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A arriba identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 1.211 de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en el expediente 025-2013-01-501.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 18 de julio de 2018.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL ISAAC GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
GIGV/JDMO
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