En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2017-000294 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ENRIQUE DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.544.143.
REPRESENTADO EN SU PROPIO NOMBRE: ALFREDO ENRIQUE DE GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 205.497.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00046 de fecha 27 de Enero del 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo del estado Lara, con el expediente signado N° 005-2015-01-01762.
TERECERO INTERESADO: CLINICA IDB, C.A
APODERADOS DEL TERECERO INTERESADO: MAYRA V. SULBARAN M. Y MARGOT CAMACARO HERNANDEZ debidamente inscritas en el inpreabogado bajo el número 92.021 y 207.878
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inició esta causa por demanda de nulidad presentada en fecha el 03 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), que previa distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 01 al 07), que la recibió y admitió en fecha 19 de septiembre de 2017, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 19 al 21).
Posteriormente, el Abg. Alfredo De Goveia, presento diligencia en fecha 13 de octubre de 2017, consignando 05 juegos de copias del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de realizar las notificaciones correspondientes, ordenándose la notificación de la demandada; en fecha 11 de junio del 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, una vez practicadas todas las notificaciones según lo ordena la Ley (folios 32 al 37 y folios 39 al 58) y vencidos los lapsos procesales correspondientes, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folio 59).
Asi pues, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva, el 25 de julio de 2018, siendo las 11:00 a.m. se anunció la misma conforme a Ley, compareciendo sólo la representación judicial del tercero interesado y la del Ministerio Público, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del demandante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que quien decide dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso legal previsto el artículo 159 eiusdem, para la publicación del extenso del fallo (folio 60).
En este sentido, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado de este Tribunal).
En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas anteriores, que la demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 25 de julio de 2018, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien sentencia, declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que de por terminado el mismo.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
En igual fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
EMM.-
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