REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 03 de julio de 2018

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000065
PARTE ACTORA: MARIA ANGELINA PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.9.554.165
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220.
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES Y DISEÑOS DORELLYS HERRERA C.A y la ciudadana DORELLYS ROSA HERRERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.623.833.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, VERGARA ESCOBAR MARIA ANTONIETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.673.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de julio de 2018, siendo las 09:30 de la mañana. Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA ANGELICA PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.9.554.165, debidamente asistida por la abogada MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220, por la parte demandada UNIFORMES Y DISEÑOS DORELLYS HERRERA C.A y la ciudadana DORELLYS ROSA HERRERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.623.833, comparece la ciudadana DORELLYS ROSA HERRERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.623.833, en su condición de demandada solidaria y representante de la entidad de trabajo, debidamente asistida por la abogada VERGARA ESCOBAR MARIA ANTONIETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.673, dando inicio a la audiencia preliminar, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:





Primero: La parte demandada UNIFORMES Y DISEÑOS DORELLYS HERRERA C.A y la ciudadana DORELLYS ROSA HERRERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.623.833, debidamente asistida por la abogada VERGARA ESCOBAR MARIA ANTONIETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.673, manifiestan que a fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado por la ex trabajadora, ofrece pagar un pago único por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (10.000.000,00), mediante cheque numero 00000446, del banco Provincial de fecha 03 de julio de 2018, número de cuenta 0108-2401-04-0100280805, dicha cuenta pertenece a la ciudadana DORELLYS ROSA HERRERA PEREZ y el cheque está a nombre de la ciudadana MARIA ANGELINA PIÑA, dicho cheque será entregado en este mismo acto, si es aceptado el ofrecimiento que se realiza, asimismo dicho pago, es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, vacaciones, Bono Vacacional y fracción 2007 al 2017 y utilidades y fracción 2007 al 2017 y bono de alimentación no pagado 2007 al 2017. Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo ni la persona natural demandada nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos, por cuanto con el ofrecimiento quedan saldadas todas las deudas contraídas.

Segundo: La parte accionante la ciudadana MARIA ANGELICA PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.9.554.165, debidamente asistida por la abogada MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que puedan corresponder por la prestación de los servicios personales y directo durante la relación de trabajo de la actora con la demandada y la persona natural demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la demandada y la persona natural demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado y la provisión de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




La Secretaria

Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo