REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental. 6061-18

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12478-18, contentivo del juicio que por querella interdictal por perturbación sigue el ciudadano Ardiles Torres Luís Ramón y otro contra la ciudadana Ardiles de Castellanos Gladys y otra.
En efecto, en acta de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone:
“… Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado Pedro José Vale Montilla, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.752, obra como apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Luís Ramón Ardiles Torres y Alfredo Alfonso Ardiles Torres. Y siendo que el expediente 12326-17(nomenclatura de este Juzgado), de Querella Interdictal Restitutoria por Desalojo, seguido por José de Jesús Vázquez Pérez, contra Zeneldin Alkade Hamad Rafe, el referido abogado fue co-apoderado judicial de la parte querellante y en dicho procedimiento el Tribunal ordenó en su contra y en contra de otros la apertura de una incidencia por Fraude Procesal, la cual ya fue sustanciada y decidida originando la apelación del fallo por parte del abogado supra mencionado, originando ello que en fecha 06 de noviembre del año 2.017, aproximadamente a las 1:00 p.m, en los pacillos del Palacio de Justicia, el referido abogado procedió a realizar en mi contra expresiones injuriosas, entre otras, insultándome diciéndome que él sabia que yo era bruto pero no mala gente, y que ahora comprobaba que además de bruto si era mala gente , diciendo además que todo lo que el solicitaba en el expediente arriba señalado, yo se lo negaba, y me pidió que si no quería que la situación pasara a mayores me inhibiera y no le conociera mas en todos los asuntos en los que el interviniese como abogado. Por las razones antes expuestas y siendo que dichas expresiones me hacen sentir ofendido y amenazado pudiendo afectar mi deber de imparcialidad al momento de sustanciar y decidir la presente controversia, razón por la cual me encuentro en el deber de inhibirme en el presente asunto. Es así por lo que este Juzgador considera que esta incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa…...” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA,

Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,