REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental. 6066-18

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.744, contentivo de la solicitud de la declaración de ausencia del ciudadano Vázquez Geneco, sigue la ciudadana Moraima del Valle Vergara Hernández
En efecto, en acta de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone:
“… De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 24.744, a fin de mantener la imparcialidad y decoro necesario me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en la cual actúa como Apoderado Judicial de la parte actora el abogado Douglas José Paredes Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.900, en virtud de que en el transcurso del día jueves 09 del presente año en presencia del Alguacil Víctor Briceño y de los asistentes de este Juzgado Edith Yasmín Peña, Alejandro Valero y el archivista del Tribunal Ali Martínez, en tono altanero se dirigió a este Juzgador señalando que mi persona hace lo que le da la gana tildándome de sirvenguenza y corrupto, así como se dirigió al personal de este Juzgado que se encontraba presente, a lo que el Alguacil del Tribunal le manifestó que bajara el tono y deponer su actitud, continuando con su tono agresivo contra mi persona y los funcionarios del Tribunal; lo que constituye una injuria para quien suscribe, que ha creado a partir de este momento en este Juzgador un animo de aversión en relación con el mencionado abogado, el cual pudiera afectar mi deber de imparcialidad a la hora de decidir la presente controversia y las demás causas donde el referido profesional del derecho actué como parte abogado asistente o apoderado judicial, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil…”(sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES


LA SECRETARIA


Abg, RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.



LA SECRETARIA,