REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 4915-13

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Provisorio de este Juzgado el 22 de junio de 2017, y el 19 de julio de 2017 fui juramentado para tal cargo que tomé posesión del mismo en fecha 21 de julio de 2017, y como quiera que de la revisión del presente juicio que cursa en esta alzada, signada con el número 4915-13, observo que, en dicha causa aparece como apoderada judicial de la parte actora, la abogada Cristiand Maruenú Briceño Urdaneta…, y en virtud de que entre dicha abogada y mi persona existe amistad íntima, causal de inhibición establecida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su poder judicial… y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervenga, me INHIBO de conocer la presente causa”. (sic. negritas y mayúsculas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por nulidad de asiento registral propusieron los ciudadanos Obdulia Rosa Calderón de Urdaneta y otros contra el ciudadano Silvio Antonio Graterol y Orlando Calderón Daboín.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARITZA COROMOTO LINARES

En igual fecha y siendo la 11.00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,