REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Soraya Soler Cuevas, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por desalojo de inmueble, sigue las ciudadana Julia de la Coromoto Montilla de Tribiño contra la ciudadana Mary Gerraro de Gonzalez en el expediente número 2.883-2.011 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 22 de febrero de 2018, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “…Me Inhibo de conocer en la presente causa signada con el Nº 2.883-2.011, por cuanto ya emití opinión al fondo del asunto ya que en fecha 04-04-2017; fue dictada sentencia definitiva es todo…” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha asunto; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la población de Boconó; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por a Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, a la ciudadana juez inhibida y al que lo sustituya, los respectivos oficios de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales, en cuyo caso se remitirá copia de la presente sentencia al juez que sustituya a la inhibida; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Soraya Soler Cuevas, en el juicio que por desalojo de inmueble, que sigue la ciudadana Julia de la Coromoto Montilla de Tribiño contra la ciudadana Mary Gerraro de Gonzalez en el expediente número 2.883-2.011 de la numeración llevada por ese Tribunal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le fueron pasados los autos por la juez inhibida, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y al último de los nombrados, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de Junio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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