REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha 30 de mayo de 2018, por el abogado JAIRO JOSÉ AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALIDE VASQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.730.696, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2018, en el juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propuesto por la ciudadana MARÍA ALIDE VASQUEZ RAMÍREZ, antes identificada, en la que declaró: “…PUNTO PREVIO: Improcedente anular el fallo por la no notificación del abocamiento al no quedar demostrado en actas causal de inhibición del a quo. PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2018, por el Abogado JAIRO JOSÉ AZUAJE, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ELIDE VÁSQUEZ RAMÍREZ , el cual corre inserto a los folios 255 al 257, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa desde el folio 249 al folio 254 en la que declaró: “(…)PUNTO PREVIO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ , identificada en autos, para intentar el presente juicio. PRIMERO: SE DESECHA por infundada la demanda de Reivindicación intentada por la ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ, contra los ciudadanos SAMIR CELIM FARAJE ALBORNOZ, FELIMAR RIVAS, JESÚS QUEVEDO, MERILIN GODOY, YOHAN LOPEZ, MAGDELY GODOY, JESÚS RIVAS, MANUEL SEGOVIA, IRAIDA BRICEÑO, ENDER IGUERA, JESÚS CHIRINOS y GUSTAVO RIVAS, todos identificados en autos.- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (sic). SEGUNDO: Se MODIFICA, la decisión definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2018, cursante desde el folio 249 al folio 254, en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ, identificada en autos, para intentar el presente juicio. CUARTO: SE DESECHA la demanda de Reivindicación intentada por la ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ, contra los ciudadanos SAMIR CELIM FARAJE ALBORNOZ, FELIMAR RIVAS, JESÚS QUEVEDO, MERILIN GODOY, YOHAN LOPEZ, MAGDELY GODOY, JESÚS RIVAS, MANUEL SEGOVIA, IRAIDA BRICEÑO, ENDER IGUERA, JESÚS CHIRINOS y GUSTAVO RIVAS, todos identificados en autos. QUINTO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandante-apelante, dado que la parte demandada esta representada por la Defensa Pública Agraria…”. Para decidir este Juzgado observa:
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
En relación al PRIMER EXTREMO, relacionado con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión in extenso fue dictada en fecha 25 de mayo de 2018, la cual riela de los folios 308 al 316 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y decisiones reiteradas de este Tribunal, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día lunes 30 de mayo de 2018, venciendo el día 04 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 30 de mayo de 2018, vale decir, al segundo (2do.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Así se decide.
En cuanto al SEGUNDO EXTREMO, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2018, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil aplicado aquí supletoriamente. Así se establece.
En lo atinente al TERCER EXTREMO, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, y a tal efecto esta Alzada observa que en fecha 30 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual fue presentado el escrito libelar, la demanda fue estimada por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), equivalentes a ocho mil trescientos treinta y tres, con ciento treinta y tres Unidades Tributarias (U.T.) a bolívares 150 cada una (8.333,33 U.T.), en tal sentido, esta Alzada tomando en cuenta dicha cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) y observando que para el momento de la interposición de la demanda el monto en unidades tributarias fue de ocho mil trescientos treinta y tres, con ciento treinta y tres a 150 C/U (8.333,33 U.T.), por lo que supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T), siguiendo así el criterio vinculante adoptado en fallo de fecha 12 de julio de 2005 (antes referido), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada según decisión número 1569 de fecha 19 de diciembre de 2012, expediente número 12-1253, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Como corolario, al cumplir con los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 30 de mayo de 2018, por el abogado en JAIRO JOSÉ AZUAJE, antes identificado y actuando con tal carácter, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2018, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de Reivindicación intentada por la ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ, contra los ciudadanos SAMIR CELIM FARAJE ALBORNOZ, FELIMAR RIVAS, JESÚS QUEVEDO, MERILIN GODOY, YOHAN LOPEZ, MAGDELY GODOY, JESÚS RIVAS, MANUEL SEGOVIA, IRAIDA BRICEÑO, ENDER IGUERA, JESÚS CHIRINOS y GUSTAVO RIVAS. En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 1020).- Así se decide.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;

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LUIS R. MEJÍA B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL





Exp. 1015
RJA/LRMB/ur