P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000259/ MOTIVO: Amparo Cautelar
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:NESTLE VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, tomo 22-A.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: ANDREINA VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.626.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA IMPUGNADA: Interlocutoria de fecha 10 de abril del 2018, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno separado KH09-X-2018-000008, correspondiente al asunto KP02-N-2018-000036.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, fue dictada decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar, contra el Acta de Ejecución de fecha 05 de marzo de 2018 emitida por la Inspectoría del trabajo “Pedro Pascual Abarca”, mientras dure el juicio signado KP02-N-2018-000036, que declaró el DESACATO de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A, en el expediente administrativo N° 078-2018-01-00133 (folios 02 al 05) .
El 16 de abril del 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, motivo por el cual fue remitido el asunto para su distribución (folio6 y 7).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 30 de abril del 2018 y le dio entrada.
Sin embargo, procede este juzgado en este mismo acto a corregir el error material suscitado, siendo lo correcto indicar que la tramitación del recurso se realizó conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
Del libelo de demanda (folios 10 al 11 del expediente KP02-N-2018-00036), se observa que la parte actora persigue a través del amparo cautelar solicitado, que le sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado, porque a su juicio, el Órgano Administrativo transgredió sus derechos constitucionales a la Defensa y al Debido Proceso, al no velar por el cumplimiento los derechos y garantías constitucionales de NESTLE VENEZUELA S.A, durante el procedimiento administrativo.
Asimismo, se debe recordar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación.
En tal sentido la parte actora, alude al falso supuesto de hecho y de derecho haciendo referencia a hechos controvertidos en el expediente principal, y no a hechos distintos que menoscaben las garantías y derechos constitucionales. Por tanto, es evidente que su análisis implica un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, ya que está supeditado en la supuesta existencia de vicios de falso supuesto de hecho y de derecho en el acto administrativo impugnado.
Por otra parte, consonó con lo apreciado por el Juzgado de primera instancia, luego de revisar el material probatorio consignado en el asunto principal KP02-N-2018-000036 (folios 14 al 22 del expediente principal), no se verifican las supuestas transgresiones a los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, como tampoco los elementos constitutivos para una medida provisional tales como el fomusboni iuris, periculum in mora y periculum in damni. Así se establece.-
. Por lo expuesto, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida en los términos en que fue proferida, siendo improcedente el amparo cautelar solicitado. Conforme al Artículo 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1996). Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora; se confirma el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a todas las partes.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de junio del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40p.m.agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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