P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000311/ MOTIVO: Amparo Cautelar
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NESTLE VENEZEUALA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo Tomo 156-A, N° 49, del 19 de septiembre del 2016.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.626.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, el 08 de mayo del 2018, en el Asunto KP02-N-2018-000066.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa del 12 de abril del 2018, que fue dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en el expediente Administrativo N° 078-2018-01-000089, por no cumplir con la subsanación ordenada (folios 30 al 31).
El 11 de mayo del 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, motivo por el cual se remitió el asunto para su distribución (folios 32 al 35).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 05 de junio del 2018 y le dio entrada conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Constitucionales (folio 36).
Seguidamente el 05 de junio del 2018, fue recibido y agregado oficio J33-2018-366, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial con el cual se adjunta diligencia presentada el 16 de mayo del 2018 por la representación de la parte demandante ante la URDD no penal, solicitando el desistimiento del procedimiento de segunda instancia (folio 39).
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso previsto para pronunciarse sobre lo peticionado, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
En vista de la diligencia presentada ante la URDD no penal, por la Abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, donde expone desistir del presente recurso de apelación interpuesto, firmando conforme a ello (folio 39).
Previa consideración a lo establecido por los Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a verificar en autos la existencia de capacidad para disponer de lo consiguiente; la cual es constatada en el poder adjunto al libelo de demanda, inserto en los folios 09 al 13 del mismo expediente, donde se le otorga expresamente a la apoderada judicial la facultad de desistir.
Por lo expuesto, se declara homologado el desistimiento del recurso de apelación ante la manifestación voluntaria e inequívoca del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, el 08 de mayo del 2018, en Asunto KP02-N-2018-000066 en los términos en que fue dictada. Téngase como inadmitida la demanda. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos en que fue dictada.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de junio del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:08 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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