REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000267 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE WLADIMIR RIERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.943.108.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:CESAR GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.695.
PARTE DEMANDANDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, inscrita ante el Registro MercantilSegundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 05 de junio del 1989, bajo el N° 01, Tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO:WALTER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22de mayo del 2017, en el Asunto KP02-N-2016-000106.
M O T I V A
En fecha 02 de mayo del 2018, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto, mediante remisión efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial.
De la revisión del expediente se evidencia al folio 196 que el Juzgado de primera instancia en la oportunidad de oír la apelación, realizo una redacción confusa del auto, dejándose entender que únicamente fue interpuesto un solo recurso de apelación que fue ratificado por otro profesional del derecho y por ende solo atendió al recurso interpuesto originalmente en fecha 24 de mayo del 2017 por la representación judicial del tercero llamado a la causa.
Sin embargo, puede observarse que luego de publicada la sentencia (folios 148 al 161, pieza 02), además del recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo del 2016 por la representación del tercero (folio 162, ibídem), también fue interpuesto otro recurso de apelación por la representación judicial del demandante (folio 168, ibídem).
En consecuencia, resulta evidente la omisión en el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia sobre la apelación ejercida por demandante el tercero, requisito fundamental para el conocimiento del recurso, a tenor de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil y el pronunciamiento incorrecto y confuso sobre la apelación ejercida por el tercero llamado a la causa.
Así las cosas, conforme a lo previsto en los Artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la apelación ejercida por el tercero a tenor de lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de realizar nuevamente la distribución del asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane el defecto encontrado y ordene someter éste asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la Republica.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de junio del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
LaJueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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