REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º



SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2018-000019
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA MILLA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ARAUJO en su Condición de Directora del Colegio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 12 de junio de 2018, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.313.389, con domicilio en la avenida Isaías Medina Angarita, Sector Musabas, casa No 212, diagonal a la U. E Rosario Carrillo Heredia, Parroquia Chiquinquirá. Municipio Trujillo. Estado Trujillo; asistida de su Apoderada Judicial Abogada ANA CECILIA MILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.975, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, y la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ARAUJO en su Condición de Directora del Colegio; con domicilio en la Avenida Laudelino Mejias con Avenida la Paz; al lado del Banco Industrial, Frente al Circuito Penal; Municipio Trujillo, estado Trujillo; asistido por el abogado JOSE AMABLE OJEDA CABRERA, inscrito en i.p.s.a bajo el No.216.452, Quienes solicitaron a la jueza una audiencia especial conciliatoria de pago; acto seguido la jueza, fijo y aperturó la audiencia conciliatoria de pago en Ejecución voluntaria; se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza por cuanto en fecha 18 de mayo de 2018, este tribunal sentencio a la demandada de autos a pagarme la cantidad LA CANTIDAD TOTAL DE DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 2.846.626,30) mas la cantidad que resulte de las experticias complementarias del fallo. Por los conceptos de INTERESES DE MORA CONSTITUCIONALES, Y A LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, realizadas las experticias complementarias del fallo la cual cursan al folio 28, todo lo adeudado por la parte demandada asciende a un total de Bs. 3.266.744,30; de lo cual en este acto hemos llegado al acuerdo que la demandada de autos me pagara de la siguiente manera: el día de hoy 12 de junio de 2018 mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque No S 92 38271281; MONTO 1.767.010,35; NUMERO DE CUENTA 01020369410008569763; DEL BANCO DE VENEZUELA, TRUJILLO. A NOMBRE DE XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS. Y EL MONTO RESTANTE O SEA LA CANTIDAD DE Bs. 1.499.734,00; ME SERA PAGADA EL JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018, DICHO PAGO SE HARA POR MEDIO DE DILIGENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL, A LAS 10:00 A.m., HORAS DE DESPACHO. IGUALMENTE HEMOS ACORDADO QUE PARA ESA FECHA LA DEMANDADA DE AUTOS TRAERA LA CONSTANCIA DE TRABAJO Y LA PLANILLA DEL SEGURO SOCIAL. Declaro que una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes a recibo del ultimo pago, establecido en la fecha aquí acordada mediante esta acta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ARAUJO en su Condición de Directora del Colegio, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes a recibo del último pago, establecido en la fecha de esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:15 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 208 años de la Independencia y 159 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES










ABG. HUBER GIL
EL SECRETARIO