REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2018-000021
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA ESPINOZA BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA MILLA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR CAMARGO, RIF: J-30695193-8, representada legalmente por el ciudadano OMAR RAFAEL CASTELLANOS
ABOGADA ASISTENTE: DORA MARIA CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
El día de hoy, 25 de junio de 2018, día y hora para el inicio de la audiencia preliminar presente la parte demandante NANCY JOSEFINA ESPINOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.305054; asistida de su Apoderada Judicial Abogada ANA CECILIA MILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.975, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, y la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR CAMARGO, RIF: J-30695193-8, representada legalmente por el ciudadano OMAR RAFAEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3782.660; asistido de la abogada DORA MARIA CASTELLANOS, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 170.371, una vez reunidos las partes solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza la parte demandada y la demandante , quien es mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la cual la parte demandante reconoce que le han pagado un total de Bs. 48.505,00 por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales; Bs. 2,964,00 por concepto de prestaciones sociales, y por concepto de vacaciones 2016, Bs. 7900; así como la cantidad de 37.641,00 por concepto de bono de alimentación de los años 2011,2012,2013,2014 y 2015; todos estos montos suman 48.505,00 Bs que serán descontados del monto total demandado (8.487,923,90) quedando la parte demandada a deber la cantidad de 8.439,418.09, la cual la paga la parte demandada en este acto mediante cheque No. 00000773, cuenta No. 01080086210100146656, Banco Provincial, monto 8.439,418.09 a nombre de NANCY JOSEFINA ESPINOZA BRICEÑO; con el presente acuerdo conciliatorio, recibo conforme el cheque para mi mandante manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes al de hoy,. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR CAMARGO, RIF: J-30695193-8, representada legalmente por el ciudadano OMAR RAFAEL CASTELLANOS, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:10 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 208 años de la Independencia y 159 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
LAS PARTES PRESENTES
DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. KAREN GARCIA
|