REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017 -000086
PARTE ACTORA: PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, CAMPUS BOCONO, RIF No. J-00066762-4, en la persona de su representante legal MARY LISBETH GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y REENGANCHE DE LEY




Hoy, 27 de JUNIO de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, verifica la presencia de las partes NO compareciendo a la misma la parte demandante ciudadana PETRA COROMOTO MEJIA DE GUIDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.153, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.706.347, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986, según poder que corre inserto al folio 24 y siguiente de la presente causa; presente la parte demandada entidad de trabajo FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, CAMPUS BOCONÓ, Rif Nº J-00066762-4, representada por la ciudadana MARY LISBETH GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.119.228, en su carácter de GERENTE REGIONAL CAMPUS BOCONO, por medio de su apoderada judicial abogada IVONNE ROJAS, , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 183.432, ,según poder que presenta en copia constante de 2 folios útiles, sin el original para la respectiva certificación del poder; verificada la presencia de las partes la parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y expone:” ciudadana jueza en la audiencia de fecha 1 de junio de 2018, me insto a presentar el original del poder consignado para el día de hoy fecha de la prolongación de audiencia preliminar a fin de la certificación de la copia, pero es el caso que el original del poder fue consignado en fecha 7 de mayo de 2018, en el expediente No. TP11-L-2017 -000084, que cursa por ante el tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual se encuentra sin despacho con anterioridad al inicio de la audiencia preliminar de este expediente, razón por la cual me ha sido imposible la presentación del original para la certificación. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 1:45. p.m. A los 208 años de la Independencia y 159 años de la Federación. Regístrese y publíquese



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,





LA SECRETARIA

ABG. KAREN GARCIA