REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: TP11-L-2018-000004

Hoy, viernes veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no compareció a la misma la parte actora ciudadana GERSON DAVID SOTO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.687, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, ni la parte demandada entidad de trabajo EMPRESA DEL ASFALTOS TRUJILLANO S.A. (EMASTRU), representada por el ciudadano ANGEL FIGUEROA, ni por medio de representante legal, ni judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar; prevaleciendo a los efectos de la presente decisión la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018). Regístrese y publíquese en virtud de la sentencia contenida en la presente acta.
LA JUEZA,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS LINARES