REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: TP11-L-2017-000085

PARTE ACTORA: DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LORENZO HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. THAMARA VILORIA CEDEÑO ABG. IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma: las apoderadas judiciales de la parte demandada FUNDACION LA SALLE, ABG. THAMARA VILORIA CEDEÑO Y ABG. IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 48.953 y 183.432. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de las parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018). Regístrese y publíquese en virtud de la sentencia contenida en la presente acta.
LA JUEZA,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YEXENIA MARIN